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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros,cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 12,
Considerando que la Decisión 92/381/CEE de la Comisión, de 3 de julio de 1992, por la que se determina el estatuto de una región del Reino Unido respecto a la enfermedad de Newcastle , establece el estatuto de Irlanda del Norte como zona en la que está prohibida la vacunación contra la enfermedad de Newcastle;
Considerando que, no obstante, se han levantado las restricciones legislativas por las que se prohibía el recurso sistemático a la vacunación rutinaria contra la enfermedad de Newcastle en Irlanda del Norte; que, por consiguiente, resulta apropiado suspender el estatuto de Irlanda del Norte como zona en la que está prohibida la vacunación contra la enfermedad de Newcastle;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comite veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda suspendido el estatuto de Irlanda del Norte como zona en la que está prohibida la vacunación contra la enfermedad de Newcastle.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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