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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el apartado 2 del artículo 81 del Reglamento de Procedimiento,
Considerando que, debido a la adhesión a las Comunidades Europeas de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia, procede determinar el plazo por razón de la distancia, en lo que respecta a las partes que tengan su residencia habitual en los nuevos Estados;
que debe, por tanto, modificarse el Anexo II del Reglamento de Procedimiento, adoptado el 19 de junio de 1991,
DECIDE:
Artículo 1
El tercer guión del artículo 1 del Anexo II del Reglamento de Procedimiento queda sustituido por el siguiente texto:
« - Para el territorio europeo del Reino de Dinamarca, para el Reino de España, para Irlanda, para la República Helénica, para la República Italiana, para la República de Austria, para la República Portuguesa (con excepción de las Azores y de Madeira), para la República de Finlandia, para el Reino de Suecia y para el Reino Unido: en diez días.».
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Adoptado en Luxemburgo, a 11 de marzo de 1997.
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