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Documento DOUE-L-1997-80668

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 79/96, de 13 de diciembre de 1996, por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el Anexo X (Servicios audiovisuales) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 100, de 17 de abril de 1997, páginas 68 a 68 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80668

TEXTO ORIGINAL

EL COMITE MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el Anexo II fue modificado por la Decisión del Comité Mixto

del EEE n° 47/95;

Considerando que el Anexo X fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 26/94;

Considerando que deberá incorporarse en el Acuerdo la Directiva 95/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión,

DECIDE:

Artículo 1

Se añadirá el siguiente punto a continuación del punto 4.H (Decisión 94/821/CE de la Comisión) del capitulo XVIII del Anexo II del Acuerdo:

"4.I. 395 L 0047: Directiva 95/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión (DO n° L 281 de 23. 11. 1995, p. 51).".

Artículo 2

Se añadirá el siguiente punto a continuación del punto 1 (Directiva 89/552/CEE del Consejo) del Anexo X del Acuerdo:

"1.A. 395 L 0047: Directiva 95/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión (DO nº L 281 de 23. 11. 1995, p. 51).".

Artículo 3

Los textos de la Directiva 95/47/CE en lenguas islandesa y noruega que se adjuntan a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1997, siempre que se hayan realizado todas las notificaciones al Comité Mixto del EEE previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1996.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

H. HAFSTEIN

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/12/1996
  • Fecha de publicación: 17/04/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1997
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 1997, Si se Cumple lo Exigido.
Referencias anteriores
  • AÑADE el punto 4.I al capítulo XVIII del Anexo II y el punto 1.A al Anexo X del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
  • CITA:
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Armonización de legislaciones
  • Austria
  • Comunidad Europea
  • Finlandia
  • Islandia
  • Liechtenstein
  • Noruega
  • Radiodifusión
  • Suecia
  • Suiza
  • Televisión

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