EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo II fue modificado por la Decisión del Comité Mixto
del EEE n° 47/95;
Considerando que el Anexo X fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 26/94;
Considerando que deberá incorporarse en el Acuerdo la Directiva 95/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión,
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el siguiente punto a continuación del punto 4.H (Decisión 94/821/CE de la Comisión) del capitulo XVIII del Anexo II del Acuerdo:
"4.I. 395 L 0047: Directiva 95/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión (DO n° L 281 de 23. 11. 1995, p. 51).".
Artículo 2
Se añadirá el siguiente punto a continuación del punto 1 (Directiva 89/552/CEE del Consejo) del Anexo X del Acuerdo:
"1.A. 395 L 0047: Directiva 95/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión (DO nº L 281 de 23. 11. 1995, p. 51).".
Artículo 3
Los textos de la Directiva 95/47/CE en lenguas islandesa y noruega que se adjuntan a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1997, siempre que se hayan realizado todas las notificaciones al Comité Mixto del EEE previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1996.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
H. HAFSTEIN
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