EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 64/96;
Considerando que la Decisión n° 163, de 31 de mayo de 1996, relativa a la interpretación de la letra a) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 para las personas sometidas a diálisis o a oxigenoterapia, adoptada por la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes, debe incorporarse al Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
Se suprimirá el texto del punto 24 (Decisión n° 123) del Anexo VI del Acuerdo.
Artículo 2
El punto siguiente se introducirá tras el punto 42.H (Decisión n° 162) del Anexo VI del Acuerdo:
"42.I. 396 D O555: Decisión n° 163, de 31 de mayo de 1996, relativa a la interpretación de la letra a) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 para las personas sometidas a diálisis o oxigenoterapia (DO n° L 241 de 21. 9. 1996, p. 31).".
Artículo 3
Los textos de la Decisión n° 163 en lenguas islandesa y noruega, que figuran anexos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, se considerarán auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1996.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
H. HAFSTEIN
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