EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 64/96;
Considerando que la Decisión n° 162 de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes,
de 31 de mayo de 1996, relativa a la interpretación de los artículos 14, en su apartado 1, y 14 ter, en su apartado 1, del Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo relativo a la legislación aplicable a los trabajadores destacados, debe incorporarse al Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
Se suprimirá el texto del punto 27 (Decisión n° 128) del Anexo VI del Acuerdo.
Artículo 2
El punto siguiente se introducirá tras el punto 42.G (Decisión n° 161) del Anexo VI del Acuerdo:
"42.H. 396 D 0554: Decisión n° 162, de 31 de mayo de 1996, relativa a la interpretación de los artículos 14, en su apartado 1, y 14 ter, en su apartado 1, del Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo relativo a la legislación aplicable a los trabajadores destacados (DO n° L 241 de 21. 9. 1996, p. 28).".
Artículo 3
Los textos de la Decisión n° 162 en lenguas islandesa y noruega, que figuran anexos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, se considerarán auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1996.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
H. HAFSTEIN
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