EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, particularmente, su artículo 98,
Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 62/95;
Considerando que la Directiva 96/20/CE de la Comisión, de 27 de marzo de 1996, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/l57/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos de motor, debe incorporarse al Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
1. Se añadirá el siguiente guión al punto 2 (Directiva 70/157/CEE del Consejo) del capítulo I del Anexo II del Acuerdo:
"- 396 L 0020: Directiva 96/20/CE de la Comisión, de 27 de marzo de 1996 (DO n° L 92 de 13. 4. 1996, p. 23).".
2. Se suprimirá la adaptación b) del punto 2 (Directiva 70/157/CEE del Consejo) del capítulo I del Anexo II del Acuerdo.
Artículo 2
Los textos de la Directiva 96/20/CE en lenguas islandesa y noruega, que se incorporan como Anexos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1997, siempre que se hayan presentado, al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1996.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
H. HAFSTEIN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid