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Documento DOUE-L-1997-80647

Decisión nº 1/97 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, de 3 de abril de 1997, relativa a los derechos aplicados por la República Checa a las importaciones de productos agrícolas transformados originarios de la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 97, de 12 de abril de 1997, páginas 4 a 11 (8 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80647

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE ASOCIACION,

Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, y, en particular, el apartado 1 del artículo 6 del Protocolo nº 3 relativo a los intercambios entre la República Checa y la Comunidad de productos agrícolas transformados no contemplados en el Anexo II del Tratado CE,

Considerando que, con arreglo a las disposiciones del Protocolo nº 3, la República Checa se comprometió a determinar tanto la parte agrícola como la parte no agrícola de los gravámenes aplicables a las importaciones de productos originarios de la Comunidad contemplados en el citado Protocolo, y a reducir el elemento no agrícola con arreglo al calendario establecido en el cuadro 2 del Anexo a dicho Protocolo;

Considerando que la República Checa, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo nº 3, ha calculado los componentes agrícolas que sustituirán a los gravámenes actuales con arreglo al calendario a que se refiere el apartado 2 del artículo 5 del citado Protocolo,

DECIDE:

Artículo 1

El anexo a la presente Decisión establece los derechos aplicables a las importaciones en la República Checa de los productos agrícolas transformados originarios de la Comunidad, enumerados en el Protocolo nº 3 relativo a los intercambios entre la República Checa y la Comunidad de productos agrícolas transformados no comprendidos en el Anexo II del Tratado CE.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 1997.

Por el Consejo de Asociación

El Presidente

H. VAN MIERLO

ANEXO

Derechos aplicados por la República Checa a las importaciones de productos agrícolas transformados originarios de la Comunidad

Derechos

Código NC Designación de la mercancía 1996 1997 1998 1999 2000 y

posteriores

1 2 3 4 5 6 7

0403 Suero de mantequilla,

leche y nata cuajadas,

yogur, kéfir y demás leches

y natas fermentadas

o acidificadas, incluso

concentrados, azucarados,

edulcorados de otro modo o

aromatizados, o con fruta

o cacao:

0403 10 - Yogur:

- - Aromatizados o

con frutas o cacao:

- - - En polvo, gránulos

y otras formas sólidas,

con un contenido de grasas

de leche, en peso:

0403 10 51 - - - - No superior

al 1,5 % 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00

0403 10 53 - - - - Superior al

1,5 % pero sin exceder

del 27 % 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00

0403 10 59 - - - - Superior al 27 % 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00

- - - Los demás con

un contenido de grasas

de leche, en peso:

0403 10 91 - - - - No superior

al 3 % 15,00 15,00 15,00 15,00 15,00

0403 10 93 - - - - Superior al

3 % pero sin exceder

del 6 % 15,00 15,00 15,00 15,00 15,00

0403 10 99 - - - - Superior al

6 % 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00

0403 90 - Los demás:

- - Aromatizados o con

fruta o cacao:

- - - En polvo, gránulos

y otras formas sólidas, con

un contenido de grasas

de leche, en peso:

0403 90 71 - - - - No superior

al 1,5 % max(1) max max max max

0403 90 73 - - - - Superior al

1,5 %, pero sin

exceder el 27 % max max max max max

0403 90 79 - - - - Superior al

27 % 26,20 24,40 22,50 22,50 22,50

- - - Los demás,

con un contenido

de grasas de leche,

en peso:

0403 90 91 - - - - No superior

al 3 % 21,00 16,50 12,00 12,00 12,00

0403 90 93 - - - - Superior al

3 % pero sin

exceder el 6 % 21,50 17,30 13,00 13,00 13,00

0403 90 99 - - - - Superior al

6 % 24,20 21,40 18,50 18,50 18,50

0405 Mantequilla

(manteca) y demás

materias grasas de

la leche; pastas

lácteas para untar:

0405 20 - Pastas lácteas

para untar:

0405 20 10 - - Con un contenido

de materia grasa

igual o superior al

39 % pero inferior

al 60 % en peso 4,10 4,10 4,10 4,10 4,10

0405 20 30 - - Con un contenido

de materia grasa igual

o superior al 60 %

pero inferior al

75 % en peso 4,10 4,10 4,10 4,10 4,10

1517 Margarina: mezclas o

preparaciones alimenticias

de grasas o de aceites,

animales o vegetales o

de fracciones de diferentes

grasas o aceites de este

capítulo, excepto las

grasas y aceites

alimenticios y sus fracciones,

de la partida 1516:

1517 10 - Margarina excepto

la margarina líquida:

1517 10 10 - - Con un contenido

en peso de grasas

de la leche superior

al 10 % pero sin exceder

del 15 % 20,00 20,00 20,00 20,00 20,00

1517 90 - Las demás:

1517 90 10 - - Con un contenido

en peso de grasas de

la leche superior al

10 % pero sin exceder

del 15 % 20,00 20,00 20,00 20,00 20,00

1704 Artículos de confitería

sin cacao (incluido el

chocolate blanco):

1704 10 - Chicle, incluso

recubierto de azúcar:

1704 10 11 - - Con un contenido

a de sacarosa inferior

1704 10 19 al 60 % en peso

(incluido el azúcar

invertido calculado 7,50 7,50 7,50 7,50 7,50

en sacarosa)

1704 10 91 - - Con un contenido

a de sacarosa igual

1704 10 99 o superior al 60 %

(incluido el azúcar

invertido calculado 7,50 7,50 7,50 7,50 7,50

en sacarosa)

1704 90 - Los demás:

1704 90 10 - - Extracto de

regaliz con más del

10 % en peso de sacarosa,

sin adición de otras

materias 7,50 7,50 7,50 7,50 7,50

1704 90 30 - - Preparación

llamada chocolate

blanco. 7,50 7,50 7,50 7,50 7,50

1704 90 51 - - Los demás 11,20 9,40 7,50 7,50 7,50

a

1704 90 99

1803 Pasta de cacao,

incluso desgrasada 4,00 3,00 3,00 3,00 3,00

1804 00 00 Manteca, grasa

y aceite de cacao 1,00 0,80 0,80 0,80 0,80

1805 00 00 Cacao en polvo

sin azucarar ni

edulcorar de otro

modo: 6,70 5,00 5,00 5,00 5,00

1806 Chocolate y demás

preparaciones alimenticias

que contengan cacao:

1806 10 - Cacao en polvo

azucarado o edulcorado

de otro modo: 10,50 8,30 6,00 6,00 6,00

1806 20 - Las demás preparaciones

en bloques o en barras

con un peso superior a 2 kg,

o bien líquidas, pastosas,

en polvo, gránulos o formas

similares, en recipientes

o envases inmediatos con

un contenido superior a 2 kg:

1806 20 10 - - Con un contenido de

manteca de cacao igual o

superior al 31 % en peso,

o con un contenido total

de manteca de cacao y grasa

de leche igual o superior

al 31 % en peso 14,00 13,50 12,70 12,70 12,70

1806 20 30 - - Con un contenido

total de manteca de

cacao y grasa de leche

igual o superior al 25 %

o inferior al 31 % en peso 11,30 9,50 7,60 7,60 7,60

- - Las demás

1806 20 50 - - - Con un contenido

de manteca de cacao

igual o superior al

18 % en peso 10,50 8,30 6,00 6,00 6,00

1806 20 70 - - - Preparaciones

llamadas "chocolate

milk crumb" 10,90 8,90 6,90 6,90 6,90

1806 20 80 - - - Baño de cacao 11,20 9,40 7,50 7,50 7,50

1806 20 95 - - - Los demás 11,20 9,40 7,50 7,50 7,50

1806 31 00 - - Rellenos 12,80 11,40 10,00 10,00 10,00

1806 32 - - Sin rellenar 13,10 11,60 10,00 10,00 10,00

1806 90 - Los demás 11,20 9,40 7,50 7,50 7,50

1901 Extracto de malta;

preparaciones alimenticias

de harina, sémola, almidón,

fécula o extracto de malta,

que no contengan cacao

o con un contenido inferior

al 40 % en peso calculado

sobre una base totalmente

desgrasada, no expresadas

ni comprendidas en otra

parte; preparaciones

alimenticias de productos

de las partidas 0401 a 0404

que no contengan cacao o

con un contenido inferior

al 5 % en peso calculado

sobre una base totalmente

desgrasada, no expresadas

ni comprendidas en otra parte:

1901 10 - Preparaciones para

la alimentación infantil

acondicionadas para la

venta al por menor: 5,50 5,50 5,50 5,50 5,50

1901 20 - Mezclas y pastas

para la preparación

de productos de panadería,

pastelería o galletería

de la partida 1905 5,50 5,50 5,50 5,50 5,50

1901 90 - Las demás 7,30 6,10 4,90 4,90 4,90

1902 Pastas alimenticias,

incluso cocidas o rellenas

(de carne u otras sustancias)

o bien preparadas de otra

forma, tales como espaguetis,

fideos, macarrones, tallarines,

lasañas, ñoquis, ravioles

o canelones; cuscús incluso

preparado:

- Pastas alimenticias

sin cocer, rellenar

ni preparar de otra forma

190211 00 - - Que contengan huevo 19,20 19,20 19,20 19,20 19,20

190219 - - Las demás 19,20 19,20 19,20 19,20 19,20

1902 20 - Pastas alimenticias

rellenas, incluso cocidas

o preparadas de otra forma:

1902 20 91 - - Las demás

a

1902 20 99 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00

1902 30 - Las demás pastas

alimenticias

1902 30 10 - - Secas 19,00 19,00 19,00 19,00 19,00

1902 30 90 - - Las demás 17,40 17,40 17,40 17,40 17,40

1902 40 - Cuscús 5,50 5,50 3,70 1,90 0,00

1903 Tapioca y sus

sucedáneos con fécula,

en copos, grumos, granos

perlados, cerniduras o

formas similares 2,00 2,00 1,30 0,70 0,00

1904 Productos a base de

cereales obtenidos por

insuflado o tostado

(por ejemplo: hojuelas,

copos de maíz); cereales

(excepto el maíz) en

grano o en forma de

copos o demás granos

trabajados (excepto

la harina y sémola),

precocidos o preparados

de otro modo, no expresados

ni comprendidos en otra parte:

1904 10 - Productos a base de

cereales obtenidos

por insuflado o tostado

1904 10 10 - - A base de maíz 4,50 4,50 4,50 4,00 3,00

1904 10 30 - - A base de arroz 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

1904 19 90 - - Los demás 4,50 4,50 4,50 4,00 3,00

1904 20 - Preparaciones

alimenticias obtenidas

con copos de cereales,

sin tostar, o con mezclas

de copos de cereales

sin tostar y copos de

cereales tostados

o cereales inflados:

- - Los demás:

1904 20 91 - - - A base de maíz 4,50 4,50 4,50 4,00 3,00

1904 20 95 - - - A base de arroz 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

1904 20 99 - - - Los demás 4,50 4,50 4,50 4,00 3,00

1904 90 - Los demás

1904 90 10 - - Arroz 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

1904 90 90 - - Los demás 4,50 4,50 4,50 4,00 3,00

1905 Productos de panadería,

pastelería o galletería,

incluso con cacao;

hostias, sellos vacíos

del tipo de los usados

para medicamentos,

obleas, pastas desecadas

de harina, almidón o fécula,

en hojas y productos similares:

1905 10 - Pan crujiente llamado "

Knäckebrot" 6,00 4,50 4,50 4,50 4,50

1905 20 - Pan de especias:

1905 20 10 - - Con un contenido

de sacarosa (incluido

el azúcar invertido

calculado en sacarosa)

inferior al 30 % en peso 6,70 5,00 5,00 5,00 5,00

1905 20 30 - - Con un contenido

de sacarosa (incluido

el azúcar invertido

calculado en sacarosa)

igual o superior al 30 %

e inferior al 50 % en peso 6,70 5,00 5,00 5,00 5,00

1905 20 90 - - Con un contenido

de sacarosa (incluido

el azúcar invertido

calculado en sacarosa)

igual o superior al 50 %

en peso 7,60 6,40 6,40 5,90 5,00

1905 30 - Galletas dulces; "gaufres",

barquillos y obleas:

- - Total o parcialmente

recubiertos o revestidos

de chocolate o de otras

preparaciones que contengan

cacao:

1905 30 11 - - - En envases

inmediatos con un

contenido no superior

a 85 g 7,50 6,30 5,00 5,00 5,00

1905 30 19 - - - Los demás 7,50 6,30 5,00 5,00 5,00

- - Los demás:

- - - Galletas dulces:

1905 30 30 - - - - Con un contenido

de grasas de la leche

igual o superior al 8 %

en peso 8,60 7,80 7,00 7,00 7,00

- - - - Las demás:

1905 30 51 - - - - - Galletas

dobles rellenas 8,60 7,80 7,00 7,00 7,00

1905 30 59 - - - - - Las demás 7,50 6,30 5,00 5,00 5,00

- - - "Gaufres", barquillos

y obleas:

1905 30 91 - - - - Salados, rellenos 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00

o sin rellenar

1905 30 99 - - - - Los demás 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00

1905 40 - Pan tostado

y productos similares

tostados 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00

1905 90 - Los demás 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00

2101 Extractos, esencias y

concentrados de café, o

yerba mate y preparaciones

a base de estos productos

o a base de café, té

o yerba mate; achicoria

tostada y demás sucedáneos

del café tostados y sus

extractos, esencias y

concentrados:

- Extractos, esencias

y concentrados de café

y preparaciones a base

de estos extractos,

esencias o concentrados

a base de café:

2101 12 - - Preparaciones a

base de extractos,

esencias o concentrados

a base de café:

2101 12 98 - - - Las demás 1,90 1,90 1,90 1,90 1,90

210120 - Extractos, esencias

y concentrados de té

o de yerba mate y

preparaciones a base

de estos extractos,

esencias o concentrados

a base de té o de yerba

mate 1,90 1,90 1,90 1,90 1,90

210130 - Achicoria, tostada

y demás sucedáneos

del café, tostados,

y sus extractos,

esencias y concentrados 12,00 10,00 8,00 8,00 8,00

2102 Levaduras (vivas o

muertas); los demás

microorganismos

moleculares muertos

(con exclusión de las

vacunas de la partida

3002); levaduras

artificiales (polvos

para hornear):

2102 10 - Levaduras vivas:

2102 10 10 - - Levaduras madres

seleccionadas (levaduras

de cultivo) 9,00 8,50 8,00 8,00 8,00

2102 10 31 - - Levaduras

a para panificación

2102 10 39 7,00 7,00 7,00 7,00 6,80

2102 10 90 - - Las demás 7,00 7,00 7,00 7,00 6,80

2102 20 - Levaduras muertas;

los demás microorganismos

monocelulares muertos:

- - Levaduras muertas:

2102 20 11 - - - En tabletas,

cubos o presentaciones

similares, o bien, en

envases inmediatos con

un contenido neto

no superior a 1 kg 7,00 7,00 7,00 7,00 7,00

2102 30 00 - Levaduras artificiales

(polvo para hornear) 4,50 4,50 4,50 4,50 4,50

2103 Preparaciones para

salsas y salsas

preparadas; condimentos

y razonadores, compuestos;

harina de mostaza

preparada:

2103 10 - Salsa de soja 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

2103 20 - Salsas de tomate 7,50 6,30 5,00 5,00 5,00

2103 30 - Harina de mostaza

y mostaza preparada:

2103 30 90 - - Mostaza

preparada: 4,50 4,50 4,50 4,50 4,50

2103 90 - Los demás:

2103 90 90 - - Los demás 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00

2104 Preparaciones para

sopas, potajes o caldos;

sopas, potajes o caldos,

preparados; preparaciones

alimenticias compuestas

homogeneizadas:

2104 10 - Preparaciones para sopas,

potajes o caldos;

sopas, potajes o caldos,

preparados 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00

2104 20 - Preparaciones alimenticias

compuestas homogeneizadas 4,50 4,50 4,50 4,50 4,50

2105 Helados y

productos similares

incluso con cacao 15,00 15,00 15,00 15,00 15,00

2106 Preparaciones alimenticias

no expresadas ni

comprendidas en otras

partidas:

2106 10 - Concentrados de

proteínas y sustancias

proteicas texturadas 4,40 4,40 4,40 4,40 4,40

2106 90 - Las demás:

2106 90 10 - - Preparaciones

llamadas "fondue" 4,10 4,10 4,10 4,10 4,10

2106 90 20 - - Preparaciones

alcohólicas compuestas

del tipo de las utilizadas

para la elaboración de

bebidas: 12,50 12,50 12,50 12,50 12,50

- - Las demás:

2106 90 92 - - - Sin grasas de leche

o con menos del 1,5 % en

peso; sin sacarosa o

isoglucosa o con menos

del 5 % en peso, sin

almidón o fécula o glucosa

o con menos del 5 %

en peso 4,10 4,10 4,10 4,10 4,10

2106 90 98 - - - Las demás 4,10 4,10 4,10 4,10 4,10

2202 Agua, incluida

el agua mineral y la

gasificada, azucarada,

edulcorada de otro modo

o aromatizada, y las

demás bebidas no alcohólicas,

con exclusión de los

jugos de frutas o de

legumbres u hortalizas

de la partida 2009:

2202 10 - Agua, incluida

el agua mineral natural

y la gasificada, azucarada,

edulcorada de otro modo

o aromatizada 15,00 15,00 15,00 15,00 15,00

2202 90 - Las demás:

2202 90 10 - - Que no contengan

productos de las partidas

0401 a 0404 inclusive

o materias grasas procedentes

de dichos productos 5,50 5,50 5,50 5,50 5,50

- - Las demás, con un

contenido en peso de

materias grasas procedentes

de los productos de las

partidas 0401 a 0404:

2202 90 91 - - - Inferior al 0,2 % 6,20 6,20 6,20 6,20 6,20

2202 90 95 - - - Igual o superior

al 0,2 % pero inferior

al 2 % max max max max max

2202 90 99 - - - Igual o superior

al 2 % max max max max max

2203 Cerveza de malta 14,00 14,00 14,00 14,00 14,00

2205 Vermut y demás

vinos de uvas frescas

preparados con plantas

o sustancias aromáticas 13,30 10,00 10,00 10,00 10,00

2208 Alcohol etílico

sin desnaturalizar

con un grado alcohólico

volumétrico inferior

a 80 % vol; aguardientes,

licores y demás bebidas

espirituosas; preparaciones

alcohólicas compuestas

del tipo de las

utilizadas para la

elaboración de bebidas:

2208 20 - Aguardiente de

vino o de orujo de uvas 12,50 12,50 12,50 12,50 12,50

2208 30 - "Whisky" 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00

2208 40 - Ron y aguardiente

de caña o tafia 7,50 7,50 7,50 7,50 7,50

2208 50 - Gin y ginebra 7,50 7,50 7,50 7,50 7,50

2208 60 - Vodka:

- - De grado alcohólico

volumétrico no superior

a 45,4 % vol, en

recipientes de un contenido:

2208 60 11 - - - No superior a 2

litros 15,00(2)15,00(2)15,00(2)15,00(2)15,00(2)

2208 60 19 - - - Superior a

2 litros 15,00(2)15,00(2)15,00(2)15,00(2)15,00(2)

- - De grado alcohólico

volumétrico superior a

45,4 % vol, en recipientes

de un contenido:

2208 60 91 - - - No superior a 2

litros 25,00 25,00 25,00 25,00 25,00

2208 60 99 - - - Superior a 2

litros 25,00 25,00 25,00 25,00 25,00

2208 70 - Licores:

2208 70 10 - - En recipientes

de un contenido no

superior a 2 litros 15,00 15,00 15,00 15,00 15,00

2208 70 90 - - En recipientes

de un contenido

superior a 2 litros 25,00 25,00 25,00 25,00 25,00

2208 90 - Los demás:

- - Arak que se presente

en recipientes de

contenido:

2208 90 11 - - - No superior a 2

litros 15,00 15,00 15,00 15,00 15,00

2208 90 19 - - - Superior a 2

litros 15,00 15,00 15,00 15,00 15,00

- - Aguardientes

de ciruelas, de peras o de

cerezas, en recipientes de

un contenido:

2208 90 33 - - - No superior a 2

litros 15,00 15,00 15,00 15,00 15,00

2208 90 38 - - - Superior a 2

litros 25,00 25,00 25,00 25,00 25,00

- - Los demás aguardientes,

licores y demás bebidas

espirituosas, que se

presenten en recipientes

de contenido:

- - - No superior a 2

litros:

2208 90 41 - - - - Ouzo 25,00 25,00 25,00 25,00 25,00

- - - - Los demás:

- - - - - Aguardientes:

- - - - - - De frutas:

2208 90 45 - - - - - - - Calvados 25,00 25,00 25,00 25,00 25,00

2208 90 48 - - - - - - - Los demás 25,00 25,00 25,00 25,00 25,00

- - - - - - - Los demás:

2208 90 52 - - - - - - - Korn 25,00 25,00 25,00 25,00 25,00

2208 90 57 - - - - - - - - Los demás 25,00 25,00 25,00 25,00 25,00

2208 90 69 - - - - - - Las demás

bebidas espirituosas 15,00 15,00 15,00 15,00 15,00

- - - Superior a 2 litros:

- - - - Aguardientes:

2208 90 71 - - - - - De frutas 25,00 25,00 25,00 25,00 25,00

2208 90 74 - - - - Los demás 25,00 25,00 25,00 25,00 25,00

2208 90 78 - - - - Licores y otras

bebidas espirituosas 25,00 25,00 25,00 25,00 25,00

- - Alcohol etílico

sin desnaturalizar con

un grado alcohólico

volumétrico inferior a

80 % vol, en recipientes

de contenido:

2208 90 91 - - - No superior a 2

litros 25,00 25,00 25,00 25,00 25,00

2208 90 99 - - - Superior a 2 litros 25,00 25,00 25,00 25,00 25,00

3302 Mezclas de sustancias

odoríferas y mezclas

(incluidas las disoluciones

alcohólicas) a base de una

o varias de estas sustancias,

del tipo de las utilizadas

como materias básicas para

la industria; las demás

preparaciones a base

de sustancias odoríferas,

del tipo de las utilizadas

para la elaboración de bebidas:

3302 10 - Del tipo de las utilizadas

en las industrias alimentarias

o de bebidas:

- - Del tipo de las

utilizadas en las industrias

de bebidas:

- - - Preparaciones a base

de sustancias odoríferas,

del tipo de las utilizadas

para la elaboración de bebidas:

3302 10 10 - - - - De grado alcohólico

adquirido superior al

0,5 % vol 12,50 12,50 12,50 12,50 12,50

- - - - Las demás:

3302 10 21 - - - - - Sin grasas

de leche o con menos

del 1,5 % en peso; sin

sacarosa o isoglucosa

o con menos del 5 % en

peso, sin almidón o

fécula o glucosa o con

menos del 5 % en peso 4,10 4,10 4,10 4,10 4,10

3302 10 29 - - - - - Las demás 4,10 4,10 4,10 4,10 4,10

------------------------------

(1) Derecho calculado sobre la base de la diferencia de precios del producto agrícola de base entre el mercado mundial y el mercado checo.

(2) Este tipo se aplica a las importaciones de vodka correspondientes a los códigos NC 2208 60 11 y 2208 60 19 dentro de una cuota anual de 80 000 hectolitros. Todas las importaciones que excedan de dicha cuota quedan sujetas a un tipo de derecho del 25 %.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/04/1997
  • Fecha de publicación: 12/04/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/1997
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Productos agrícolas
  • República Checa

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