LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común de mercados del arroz (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 530/97 de la Comisión (2), ha abierto una licitación para la restitución a la exportación de arroz;
Considerando que, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 584/75 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 299/95 (4), la Comisión, basándose en las ofertas presentadas y, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento (CE) n° 3072/95, podré decidir no dar curso a la licitación;
Considerando que, teniendo en cuenta los criterios previstos en el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 3072/9S, no resulta conveniente proceder a la fijación de una restitución máxima;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No se dará curso a las ofertas presentadas hasta el 3 de abril de 1997 en el marco de la licitación de la restitución a la exportación de arroz blanqueado de grano largo del código NC 1006 30 67 con destino a determinados terceros países, contemplada en el Reglamento (CE) n° 530/97.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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