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Documento DOUE-L-1997-80605

Reglamento (CE) nº 582/97 de la Comisión, de 1 de abril de 1997, relativo a la interrupción de la pesca del salmón por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Suecia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 87, de 2 de abril de 1997, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80605

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2489/96 y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21.

Considerando que el Reglamento (CE) n° 404/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, por el que se distribuyen entre los Estados miembros las cuotas de capturas de 1997 para los buques que faenen en aguas de Polonia establece, para 1997, las cuotas de salmón;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de salmón en las aguas de la división CIEM III d (aguas de Polonia) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Suecia o estén registrados en Suecia han alcanzado la cuota asignada para 1997; que Suecia ha prohibido la pesca de esta población a partir del 5 de febrero de 1997; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de salmón en las aguas de la división CIEM III d (aguas de Polonia) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Suecia o estén registrados en Suecia han agotado la cuota asignada a Suecia para 1997.

Se prohíbe la pesca del salmón en las aguas de la división CIEM III d (aguas de Polonia) por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Suecia o estén registrados en Suecia, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 5 de febrero de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 1997.

Por la Comisión

Karel VAN MIERT

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/04/1997
  • Fecha de publicación: 02/04/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 03/04/1997
  • Aplicable desde el 5 de febrero de 1997.
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Suecia

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