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Documento DOUE-L-1997-80461

Reglamento (CE) nº 573/97 de la Comisión, de 26 de marzo de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 1382/96, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 85, de 27 de marzo de 1997, páginas 62 a 62 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80461

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° l095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 1,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1382/96 de la Comisión establece la apertura de un contingente arancelario de importación de 50 700 toneladas de carne de vacuno congelada destinada a la transformación para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997; que, con arreglo a las negociaciones celebradas al amparo del apartado 6 del artículo XXIV del GATT con efectos a 1 de enero de 1996, procede aumentar esta cantidad en 350 toneladas que aún no se han tomado en consideración;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1382/96 se añadirá el apartado 2 bis siguiente:

«2 bis. Se añadirá a la cantidad mencionada en el apartado 1 una cantidad suplementaria de 350 toneladas en equivalente sin deshuesar de carne de vacuno congelada. Dicha cantidad se distribuirá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/03/1997
  • Fecha de publicación: 27/03/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/1997
Referencias anteriores
  • AÑADE el apartado 2 bis al art. 1 del Reglamento 1382/96, de 17 de julio (Ref. DOUE-L-1996-81156).
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Congelados
  • Contingentes arancelarios
  • Ganado vacuno
  • Importaciones

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