LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, modificada por la Directiva 93/68/CEE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 13,
Considerando que la Comisión debe elegir, entre los dos procedimientos previstos en el apartado 3 del artículo 13 de la Directiva 89/106/CEE para la certificación de la conformidad de un producto, «el procedimiento menos oneroso posible que sea compatible con la seguridad»; que ello significa que, para la certificación de la conformidad de un determinado producto o familia de productos, debe decidirse si la existencia de un sistema de control de producción en la fábrica bajo la responsabilidad del fabricante es una condición necesaria y suficiente, o bien si se requiere la intervención de un organismo de certificación autorizado, por motivos relacionados con el cumplimiento de los criterios mencionados en el apartado 4 del artículo 13;
Considerando que el apartado 4 del artículo 13 establece que el procedimiento elegido debe figurar en los mandatos y en las especificaciones técnicas; que, por lo tanto, es conveniente adoptar la definición de productos o familias de productos utilizada en los mandatos y en las especificaciones técnicas;
Considerando que los dos procedimientos previstos en el apartado 3 del artículo 13 se describen minuciosamente en el Anexo III de la Directiva 89/106/CEE; que es, por consiguiente, necesario especificar claramente, en relación con el Anexo III, los métodos de aplicación de los dos procedimientos para cada producto o familia de productos, ya que el Anexo III da preferencia a determinados sistemas;
Considerando que el procedimiento especificado en la letra a) del apartado 3 del artículo 13 corresponde a los sistemas que figuran en el inciso ii) del punto 2 del Anexo III: primera posibilidad sin vigilancia permanente, segunda y tercera posibilidades; que el procedimiento descrito en la letra b) del apartado 3 del artículo 13 corresponde a los sistemas que figuran en el inciso i) del punto 2 del Anexo III y en la primera posibilidad con vigilancia permanente del inciso ii) del punto 2 del Anexo III;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La certificación de la conformidad de los productos y familias de productos mencionados en el Anexo I se realizará por un procedimiento en el cual el fabricante sea el único responsable del sistema de control de producción en la fábrica que garantice que el producto cumple las correspondientes especificaciones técnicas.
Artículo 2
La certificación de la conformidad de los productos mencionados en el Anexo II se realizará mediante un procedimiento en el cual, además del sistema de control de producción en la fábrica aplicado por el fabricante, intervenga en la evaluación y la vigilancia del control de producción o del producto en sí un organismo de certificación autorizado.
Artículo 3
El procedimiento de certificación de conformidad definido en el Anexo III se indicará en los mandatos relativos a las normas armonizadas.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1997.
Por la Comisión
Martin BANGEMANN
Miembro de la Comisión
ANEXO I
Elementos de fijación para madera
Conectores para madera, conectares de anillo partido, clavijas cilíndricas de acero y de madera, tirafondos, pernos roscados, clavos.
Estos productos pueden estar ignifugados o tratados contra ataques biológicos o no estar tratados.
ANEXO II
Productos de madera maciza para uso estructural
Elementos
Elementos de puentes, elementos de cerchas, durmientes, elementos de forjados, elementos de muros, elementos de cubiertas tales como vigas, arcos, viguetas, pares, columnas, postes y pilotes.
Sistemas estructurales (KITS)
Cerchas, forjados, muros, cubiertas, entramados.
Estos productores pueden estar ignifugados o tratados contra ataques biológicos o no estar tratados.
Postes de madera
Productos de madera laminada encolada y otros productos de madera encolada
Elementos
Elementos de puentes, elementos de cerchas, durmientes, elementos de forjados, elementos de muros, elementos de cubiertas tales como vigas, arcos, viguetas, pares, columnas, postes y pilotes.
Sistemas estructurales (KITS)
Cerchas, forjados, muros, cubiertas, entramados.
Estos productos pueden estar ignifugados o tratados contra ataques biológicos o no estar tratados.
ANEXO III
FAMILIA DE PRODUCTOS
PRODUCTOS DE MADERA PARA USO ESTRUCTURAL (1/3)
Sistemas de certificación de la conformidad
Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita del CEN/Cenelec (Comité europeo de normalización/Comité europeo de normalización electrotécnica) la especificación de los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas:
-----------------------------------------------------------------------
|Producto |Uso previsto| Niveles o | Sistema de |
| | | clases | certificación|
| | | (resistencia| de la |
| | | al fuego) | conformidad |
-----------------------------------------------------------------------
|Estos productos pueden | Para su uso| A, B, C(1) | 1(4) |
|estar ignifugados o | en puentes,| | |
|tratados contra ataques | vías de | | |
|biológicos o no estar | ferrocarril| | |
|tratados | y edificios| | |
-----------------------------------------------------------------------
|Productos de madera maciza | | A, B, C(2), | 2+(5) |
|para uso estructural: | | A(3), D, E, | |
|Elementos | | F | |
|Elementos de puentes, | | | |
|elementos de cerchas, | | | |
|durmientes, elementos de | | | |
|forjados, elementos de | | | |
|muros, elementos de | | | |
|cubiertas tales como vigas,| | | |
|arcos, viguetas, pares, | | | |
|columnas, postes y pilotes | | | |
|Sistemas estructurales | | | |
|(kits) | | | |
|Cerchas, forjados, muros, | | | |
|cubiertas, entramados | | | |
-----------------------------------------------------------------------
|Postes de madera | Líneas | | 2+(5) |
| | aéreas | | |
-----------------------------------------------------------------------
(1) Materiales cuya reacción al fuego pudiera variar durante el proceso de fabricación (en general, los hechos a base de materias primas combustibles).
(2) Materiales clasificados cuya reacción al fuego no varía durante el proceso de fabricación (en general, los hechos a base de materias primas incombustibles).
(3) Materiales de la clase A que, según la Decisión 96/603/CE, no necesitan ser sometidos a un ensayo de reacción al fuego.
(4) Sistema 1: véase el inciso i) del punto 2 del Anexo III de la Directiva 89/106/CEE, sin ensayo por sondeo de muestras.
(5) Sistema 2+: véase el inciso ii) del punto 2 del Anexo III de la
Directiva 89/106/CEE, primera posibilidad, incluida la certificación del control de la producción de la fábrica por un organismo autorizado sobre la base de una inspección inicial de la fábrica y del control de la producción, así como de la vigilancia, evaluación y autorización permanentes del control de producción de la fábrica.
La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto (véase el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 89/106/CEE y, cuando sea aplicable, la cláusula 1.2.3 de los Documentos interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.
FAMILIA DE PRODUCTOS
PRODUCTOS DE MADERA PARA USO ESTRUCTURAL (2/3)
Sistemas de certificación de la conformidad
Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita del CEN/Cenelec (Comité europeo de normalización/Comité europeo de normalización electrotécnica) la especificación de los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas:
---------------------------------------------------------------------
|Producto | Uso | Niveles o | Sistema de |
| | previsto | clases | certificación|
| | |(resistencia| de la |
| | | al fuego) | conformidad |
---------------------------------------------------------------------
|Estos productos pueden estar| Puentes y| | 1(1) |
|ignifugados o tratados | edificios| | |
|contra ataques biológicos o | | | |
|no estar tratados | | | |
---------------------------------------------------------------------
|Productos de madera laminada| | | |
|encolada y otros productos | | | |
|de madera encolada: | | | |
|Elementos | | | |
|Elementos de puentes, | | | |
|elementos de cerchas, | | | |
|durmientes, elementos de | | | |
|forjados, elementos de | | | |
|muros, elementos de | | | |
|cubiertas tales como vigas, | | | |
|arcos, viguetas, pares, | | | |
|columnas, postes y pilotes | | | |
|Sistemas estructurales | | | |
|(kits) | | | |
|Cerchas, forjados, moros, | | | |
|cubiertas, entramados | | | |
---------------------------------------------------------------------
(1) Sistema 1: véase el inciso i) del punto 2 del Anexo III de la Directiva 89/106/CEE, sin ensayo por sondeo de muestras.
La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto (véase el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 89/106/CEE y, cuando sea aplicable, la cláusula 1.2.3 de los Documentos interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.
FAMILIA DE PRODUCTOS
PRODUCTOS DE MADERA PARA USO ESTRUCTURAL (3/3)
Sistemas de certificación de la conformidad
Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita del CEN/Cenelec (Comité europeo de normalización/Comité europeo de normalización electrotécnica) la especificación de los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas:
----------------------------------------------------------------------
|Producto | Uso | Niveles o | Sistema de |
| | previsto | clases | certificación|
| | | (resistencia | de la |
| | | al fuego) | conformidad |
----------------------------------------------------------------------
|Estos productos pueden | Productos | | 3(1) |
|estar ignifugados o | de madera | | |
|tratados contra ataques | para uso | | |
|biológicos o no estar |estructural| | |
|tratados | | | |
----------------------------------------------------------------------
|Elementos de fijación | | | |
|para madera: | | | |
|Conectores para madera, | | | |
|conectares de anillo | | | |
|partido, clavijas | | | |
|cilíndricas de acero y de| | | |
|madera, tirafondos, | | | |
|pernos roscados, clavos | | | |
----------------------------------------------------------------------
(1) Sistema 3: véase el inciso ii) del punto 2 del Anexo III de la Directiva 89/106/CEE, segunda posibilidad.
La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto (véase el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 89/106/CEE y, cuando sea aplicable, la cláusula 1.2.3 de los Documentos interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid