EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado el Acuerdo, y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando que el Protocolo n° 31 del Acuerdo fue modificado, en particular, por la Decisión n° 8/94 del Comité Mixto del EEE;
Considerando que es apropiado ampliar la cooperación de las Partes
contratantes en el Acuerdo Media (1991-1995) a Media II (1996-2000);
Considerando que, a tal fin, debe modificarse el artículo 9 del Protocolo n° 31 para incluir el programa de estímulo al desarrollo y a la distribución de obras audiovisuales europeas (Media II - Desarrollo y distribución) (1996-2000) (Decisión 95/563/CE del Consejo) y el programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (Media II - Formación) (Decisión 95/564/CE del Consejo),
DECIDE:
Artículo 1
El artículo 9 del Protocolo n° 31 del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) En la primera frase del apartado 4, las palabras «del siguiente acto comunitario» se sustituirán por «de los siguientes actos comunitarios».
2) En el apartado 4 se añadirán los guiones siguientes:
«- 395 D 0563: Decisión 95/563/CE del Consejo, de 10 de julio de 1995, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo y a la distribución de obras audiovisuales europeas (Media II - Desarrollo y distribución) (1996-2000) (DO n° L 321 de 30. 12. 1995, p. 25)
- 395 D 0564: Decisión 95/564/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (Media II - Formación) (1996-2000) (DO n° L 321 de 30. 12. 1995, p. 33).».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de diciembre de 1996, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. Dicha Decisión del Comité Mixto del EEE entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1996.
Artículo 3
La presente Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1996.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
H. HAFSTEIN
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