EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado el Acuerdo, y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 47/96 del Comité Mixto del EEE;
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 96/337/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 1996, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las bombillas eléctricas de dos casquillos,
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el siguiente punto después del punto 2ei (Decisión 96/304/CE de la Comisión) del Anexo XX del Acuerdo:
«2ei. - 396 D 0337: Decisión 96/337/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 1996, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las bombillas eléctricas de dos casquillos (DO n° L 128 de 29. 5. 1996, p. 24).».
Artículo 2
Los textos de la Decisión 96/337/CE de la Comisión en lenguas islandesa y noruega anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de diciembre de 1996, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1996.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
H. HAFSTEIN
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