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Documento DOUE-L-1997-80377

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 60/96, de 22 de noviembre de 1996, por la que se modifica el Anexo II (reglamentaciones técnicas, normalizaciones, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 71, de 13 de marzo de 1997, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80377

TEXTO ORIGINAL

EL COMITE MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, particularmente, su artículo 98,

Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 51/96;

Considerando que la Directiva 95/39/CE del Consejo, de 17 de julio de 1995, por la que se modifican los Anexos de las Directivas 86/362/CEE y 86/363/CEE relativas a la fijación de los contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los cereales y los productos alimenticios de origen animal, debe incorporarse al Acuerdo,

DECIDE:

Artículo 1

1. En el punto 38 (Directiva 86/362/CEE del Consejo) del capítulo XII del Anexo II del Acuerdo se insertará el guión siguiente:

«- 395 L 0039: Directiva 95/39/CE del Consejo de 17 de julio de 1995 (DO n° L 197 de 22. 8.1995, p. 29), corregido por DO n° L 164 de 3. 7.1996, p. 23.».

2. En el punto 39 (Directiva 86/363/CEE del Consejo) del capítulo XII del Anexo II del Acuerdo se insertará el guión siguiente:

«- 395 L 0039: Directiva 95/39/CE del Consejo de 17 de julio de 1995 (DO n° L 197 de 22. 8.1995, p. 29), corregido por DO n° L 164 de 3. 7.1996, p. 23.».

Artículo 2

Son auténticos los textos de la Directiva 95/39/CE del Consejo en lenguas islandesa y noruega, que se incorporan como Anexos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de diciembre de 1996, siempre que se hayan presentado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1996.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

H. HAFSTEIN

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/11/1996
  • Fecha de publicación: 13/03/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/1996
  • Entrada en vigor: 1 de diciembre de 1996, Si se Cumple lo Exigido.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el punto 38 del capítulo XII del Anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
  • CITA:
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Austria
  • Cereales
  • Comunidad Europea
  • Finlandia
  • Islandia
  • Liechtenstein
  • Noruega
  • Plaguicidas
  • Productos alimenticios
  • Suecia
  • Suiza

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