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Documento DOUE-L-1997-80355

Reglamento (CE) nº 400/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, por el que se reparten entre los Estados miembros las cuotas de capturas de 1997 para los buques que faenen en aguas de Letonia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 66, de 6 de marzo de 1997, páginas 92 a 93 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80355

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, de conformidad con el procedimiento previsto en el Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de Letonia, y en particular en sus artículos 3 y 6, la Comunidad y Letonia han celebrado consultas sobre sus derechos recíprocos de pesca en 1997 y sobre la gestión de los recursos vivos comunes;

Considerando que, en el curso de dichas consultas, las delegaciones han acordado recomendar a sus respectivas autoridades la fijación para 1997 de determinadas cuotas de pesca en favor de los buques de la otra Parte;

Considerando que es necesario adoptar las medidas pertinentes a fin de aplicar en 1997 los resultados de las consultas celebradas con Letonia;

Considerando que, para su gestión eficaz, es preciso que las posibilidades de pesca disponibles en aguas letonas se repartan como cuotas entre los Estados miembros de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3760/92;

Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente Reglamento están sujetas a las medidas de control establecidas en el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común;

Considerando que no se acordaron con Letonia condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 847/96;

Considerando que, por razones imperativas de interés común, el presente Reglamento deberá aplicarse a partir del 1 de enero de 1997,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza a los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro para que, del 1 de enero al 31 de diciembre de 1997, capturen en las aguas bajo jurisdicción pesquera de Letonia las cuotas que se fijan en el Anexo.

Artículo 2

Durante el período contemplado en el artículo 1, la contribución financiera prevista en el artículo 4 del Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de Letonia será de 534 300 ecus, pagaderos en la cuenta que indique Letonia.

Artículo 3

Las poblaciones que se indican en el Anexo no se hallarán sujetas a las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 y en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 847/96.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas o el día en que entre en vigor el Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de Letonia, firmado el 20 de diciembre de 1996, si esta última fecha es posterior.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

S. BARRETT

ANEXO

Distribución de las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Letonia durante 1997

(toneladas métricas de pescado fresco entero; en el caso del salmón: número de ejemplares)

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|Especies | División | Cuotas de | Cuotas asignadas a los |

| | CIEM |capturas de la| Estados miembros |

| | | Comunidad | |

-----------------------------------------------------------------

|Bacalao | IIId | 1 073 | Dinamarca | 400 |

| | | | Finlandia | 172 |

| | | | Alemania | 179 |

| | | | Suecia | 322 |

-----------------------------------------------------------------

|Arenque | IIId | 1 200 | Dinamarca | 572 |

| | | | Finlandia | 0 |

| | | | Alemania | 430 |

| | | | Suecia | 198 |

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|Salmón | IIId | 6 000 | Dinamarca | 2 334 |

| | | | Finlandia | 2 245 |

| | | | Alemania | 260 |

| | | | Suecia | 1 161 |

-----------------------------------------------------------------

|Espadín | IIId | 19 500 | Dinamarca | 11 343|

| | | | Finlandia | 0 |

| | | | Alemania | 3 015 |

| | | | Suecia | 5 142 |

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ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1996
  • Fecha de publicación: 06/03/1997
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1997.
Referencias anteriores
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Letonia
  • Pesca marítima
  • Pescado

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