EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.3,
Vista la Acción común 96/406/PESC, de 10 de junio de 1996, adoptada por el Consejo en virtud del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la acción de la Unión en apoyo del proceso electoral en Bosnia y Herzegovina,
Considerando que, a la vista de los objetivos generales y específicos establecidos en dicha Acción común, es necesario especificar el alcance del apartado 2 del artículo 3,
DECIDE
Artículo 1
El párrafo primero del apartado 2 del artículo 3 de la Acción común 96/406/PESC se sustituirá por el texto siguiente:
«2. Los supervisores de la Unión Europea participarán, en el marco de la misión de la OSCE, en la supervisan de todo el proceso electoral, y en particular en la supervisión de las elecciones nacionales y locales. Las actividades de supervisión se financiarán con el importe mencionado en el apartado 1.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
H. VAN MIERLO
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