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Documento DOUE-L-1997-80333

Decisión del Consejo, de 24 de febrero de 1997, por la que se modifica la Acción común 96/406/PESC relativa a la acción de la Unión en apoyo del proceso electoral en Bosnia y Herzegovina.

Publicado en:
«DOCE» núm. 63, de 4 de marzo de 1997, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80333

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.3,

Vista la Acción común 96/406/PESC, de 10 de junio de 1996, adoptada por el Consejo en virtud del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la acción de la Unión en apoyo del proceso electoral en Bosnia y Herzegovina,

Considerando que, a la vista de los objetivos generales y específicos establecidos en dicha Acción común, es necesario especificar el alcance del apartado 2 del artículo 3,

DECIDE

Artículo 1

El párrafo primero del apartado 2 del artículo 3 de la Acción común 96/406/PESC se sustituirá por el texto siguiente:

«2. Los supervisores de la Unión Europea participarán, en el marco de la misión de la OSCE, en la supervisan de todo el proceso electoral, y en particular en la supervisión de las elecciones nacionales y locales. Las actividades de supervisión se financiarán con el importe mencionado en el apartado 1.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

H. VAN MIERLO

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/02/1997
  • Fecha de publicación: 04/03/1997
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 3.2 de la Acción común 96/406, de 10 de junio (Ref. DOUE-L-1996-81095).
Materias
  • Ayudas
  • Bosnia Herzegovina
  • Elecciones

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