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Documento DOUE-L-1997-80268

Reglamento (CE) nº 287/97 de la Comisión, de 17 de febrero de 1997, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 48, de 19 de febrero de 1997, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80268

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2493/96 de la Comisión, y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigesimoprimer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1997.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

ANEXO

---------------------------------------------------------------------

|Descripción de la |Clasificación| Motivación |

|mercancía | Código NC | |

---------------------------------------------------------------------

|(1) | (2) | (3) |

---------------------------------------------------------------------

|1. Preparación | 2106 90 98 | La clasificación está |

|alimenticia, con la | | determinada por las |

|siguiente composición: | | disposiciones de las |

|74% en peso grasa láctea | | reglas generales 1 y 6 |

|5% en peso de huevos | | para la interpretación de |

|enteros en polvo | | la nomenclatura combinada,|

|4% en peso vinagre | | por la nota 2 b) del |

|1,5% en peso sal | | capítulo 4 y por la nota 1|

|15,5% en peso agua | | c) del capítulo 15 así |

|En estado refrigerado, el| | como por el contenido de |

|producto se presenta como| | los códigos NC 2106, 2106 |

|un bloque de color | | 90 y 2106 90 98. |

|amarillo claro, untuoso | | |

|al tacto. | | |

---------------------------------------------------------------------

|2. Productos para untar | 2106 90 98 | La clasificación viene |

|que consisten en un 70- | | determinada por las |

|80% en peso de grasas de | | disposiciones de las |

|leche y un 20-30% en peso| | reglas generales 1 y 6 |

|de grasa vegetal. Se | | para la interpretación de |

|presentan generalmente | | la nomenclatura combinada,|

|para la venta al por | | por la nota 2 b) del |

|menor en paquetes de 500 | | capítulo 4 y por la nota 1|

|g. | | c) del capítulo 15 así |

|El producto podrá | | como por el texto de los |

|obtenerse con una mezcla | | códigos NC 2106, 2106 90 y|

|de mantequilla (partida | | 2106 90 98. |

|0405) y de grasa vegetal | | |

|(capítulo 15) o de nata | | |

|(partida 0401) y grasa | | |

|vegetal (capítulo 15), | | |

|batida después de la | | |

|mezcla. | | |

---------------------------------------------------------------------

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/02/1997
  • Fecha de publicación: 19/02/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 12/03/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Mercancías
  • Nomenclatura

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