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Documento DOUE-L-1997-80267

Reglamento (CE) nº 286/97 de la Comisión, de 17 de febrero de 1997, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 48, de 19 de febrero de 1997, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80267

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2493/96 de la Comisión, y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigesimoprimer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1997.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

ANEXO

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|Descripción de la |Clasificación| Motivación |

|mercancía | Código NC | |

---------------------------------------------------------------------

|(1) | (2) | (3) |

---------------------------------------------------------------------

|Emulsión del tipo «agua | 0405 20 30 | La clasificación viene |

|en aceite» que se puede | | determinada por las reglas|

|untar y compuesta por | | generales 1 y 6 para la |

|materia grasa de leche | | interpretación de la |

|(61,2% en peso) proteína | | nomenclatura combinada, |

|láctea y pequeños | | por la nota 2b) del |

|fragmentos de ajo, | | capítulo 4 y el texto de |

|perejil y otras hierbas. | | los códigos NC 0405, 0405 |

| | | 20 y 0405 20 30. |

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ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/02/1997
  • Fecha de publicación: 19/02/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 12/03/1997
Materias
  • Mercancías
  • Nomenclatura

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