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EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 30/96;
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 96/13/CE del Consejo, de 11 de marzo de 1996, por la que se modifica el apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 77/780/CEE en lo referente a la lista de entidades de crédito excluidas de forma permanente,
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el siguiente guión al punto 15 (Directiva 77/780/CEE del Consejo) del Anexo IX del Acuerdo:
« - 396 L 0013: Directiva 96/13/CE del Consejo de 11 de marzo de 1996 (DO n° L 66 de 16. 3. 1996, p. 15).».
Artículo 2
El texto de la adaptación b) del punto 15 del Anexo IX del Acuerdo se sustituirá por el siguiente:
«se añadirá lo siguiente al apartado 2 del artículo 2:
" - en Islandia "Texto en Islandés",
- en Liechtenstein, el "Texto en Alemán".».
Artículo 3
Los textos de la Directiva 96/13/GE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 1996, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección del EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, así como en el Suplemento del EEE al mismo.
Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 1996.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
H. HAFSTEIN
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