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Documento DOUE-L-1997-80089

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 50/96, de 27 de septiembre de 1996, por la que se modifica el Anexo II (reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo Eee.

Publicado en:
«DOCE» núm. 21, de 23 de enero de 1997, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80089

TEXTO ORIGINAL

EL COMITE MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 67/95;

Considerando que debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 94/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, sobre el control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) resultantes del almacenamiento y distribución de gasolina desde los terminales a las estaciones de servicio,

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 7 (Directiva del Consejo 94/62/CE) del capítulo XVII del Anexo II del Acuerdo, se incluirá el punto siguiente:

«8. 394 L 0063: Directiva 94/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, sobre el control de emisiones de compuestos

orgánicos volátiles (COV) resultantes del almacenamiento y distribución de gasolina desde los terminales a las estaciones de servicio (DO n° L 365 de 31. 12. 1994, p. 24).».

Las disposiciones de la Directiva deberán entenderse, a efectos del presente Acuerdo, con la siguiente adaptación:

«El apartado 4 del Anexo I no se aplicará a los terminales existentes en Islandia con una capacidad de menos de 5 000 toneladas métricas al año, abastecidos por barcos.».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 94/63/CE en islandés y noruego, que figuran como anexos en las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 1996, siempre que se hayan hecho llegar al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión será publicada en la sección del EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el Suplemento sobre el EEE del mismo.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1996.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

H. HAFSTEIN

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/09/1996
  • Fecha de publicación: 23/01/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA el punto 7 del capítulo XVII del Anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
  • CITA:
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Armonización de legislaciones
  • Austria
  • Certificaciones
  • Comunidad Europea
  • Comunidad Europea del Carbón y del Acero
  • Finlandia
  • Islandia
  • Liechtenstein
  • Normalización
  • Noruega
  • Suecia
  • Suiza

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