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Documento DOUE-L-1997-80037

Reglamento (CE) nº 40/97 del Consejo de 20 de diciembre de 1996 relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de Eslovaquia a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997 (prórroga del sistema de doble control).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 10, de 14 de enero de 1997, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80037

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el 1 de febrero de 1995 entró en vigor un Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra,

Considerando que las Partes han acordado, en la Decisión n°..../96 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, prorrogar el sistema de doble control establecido por la Decisión n° 2/95 para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997, mediante ciertas adaptaciones;

Considerando que conviene modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 3054/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la exportación de determinados productos de acero de la CECA y la CE desde determinados terceros países a las Comunidades Europeas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 3054/95 seguirá aplicándose durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión n°..../96 del Consejo de Asociación, mediante las adaptaciones contempladas en el artículo 2 del presente Reglamento. En el preámbulo y en los apartados 1 y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 3054/95, la referencia al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996 se sustituirá por la referencia al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997. El apartado 4 del artículo 1 del mismo Reglamento queda derogado.

Artículo 2

1. El Anexo III del Reglamento (CE) n° 3054/95 se sustituirá por el que figura en el Anexo del presente Reglamento.

2. En el Anexo IV del Reglamento (CE) n° 3054/95, el término «Export Licence» se sustituirá por «Export Document» y el término «Licencia de exportación» por «Documento de exportación».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará con efecto a partir del 1 de enero de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

S. BARRETT

ANEXO

«ANEXO III

REPUBLICA ESLOVACA

Lista de productos sujetos a doble control (1997)

Rollos laminados en caliente y decapados

7208 10 00

7208 25 00

7208 26 00

7208 27 00

7208 36 00

7208 37 10

7208 37 90

7208 38 10

7208 38 90

7208 39 10

7208 39 90

7219 11 00

7219 12 10

7219 12 90

7219 13 10

7219 14 10

7219 14 90

7225 19 10

722S 20 20

7225 30 00

Planos cortados

7208 40 10

7208 40 90

7208 51 10

7208 51 99

7208 52 10

7208 52 99

7208 53 10

7208 53 90

7208 54 10

7208 54 90

7208 90 10

7208 90 90

Chapa y rollos laminados en frío

7209 15 00

7209 16 90

7209 17 90

7209 18 91

7209 18 99

7209 25 00

7209 26 90

7209 27 90

7209 28 90

7209 90 10

7209 90 90

Flejes laminados en caliente

7211 14 10

7211 14 90

7211 19 20

7211 19 90

7212 60 91

7220 11 00

7220 12 00

7220 90 31

7226 19 10

7226 20 20

7226 91 10

7226 91 90

7226 93 20

7226 94 20

7226 99 20

Flejes laminados en frío

7211 23 10

7211 23 51

7211 23 99

7211 29 20

7211 90 19

7211 90 90

7226 92 90

7226 93 80

7226 94 80

7226 99 80

Chapa, rollos y tiras galvanizados por inmersión en caliente

7210 11 90

7210 41 10

7210 41 90

7210 49 10

7210 49 90

7210 61 10

7212 30 90

Hojalata en rollos, chapa y tiras

7210 11 10

7210 12 11

7210 70 31

7210 70 39

7212 10 99

Plancha, rollos y tiras de acero con grano no orientado para electrotécnica

7209 17 10

7209 27 10

7211 23 91

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1996
  • Fecha de publicación: 14/01/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo III y modifica el Anexo IV del Reglamento 3054/95, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1995-81972).
Materias
  • Acero
  • Documentos
  • Eslovaquia
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos
  • República Popular de Bulgaria
  • Rumanía

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