LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE, y, en particular, su artículo 13,
Considerando que, como resultado de la notificación por parte de la República Federativa de Yugoslavia de varios brotes de fiebre aftosa, en la Decisión 96/489/CE de la Comisión se establece una participación financiera de la Comunidad para la lucha contra esa enfermedad en dicho país;
Considerando que, de conformidad con dicha medida, la Comisión debía poner a disposición de las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia las dosis de vacuna necesarias y costear parte de los gastos inherentes a la aplicación de los planes de vacunación;
Considerando que las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia adoptaron las medidas de erradicación necesarias para controlar la enfermedad; que estas medidas incluyeron la recogida de muestras para detectar la presencia de la enfermedad;
Considerando que el análisis de las muestras recogidas efectuado en el laboratorio mundial de referencia de Pirbright (Reino Unido) no ha confirmado la presencia de la enfermedad;
Considerando que desde el 2 de agosto de 1996 no se han registrado nuevos brotes de fiebre aftosa;
Considerando que, por consiguiente, las autoridades competentes de la República Federativa de Yugoslavia han decidido no llevar a cabo la campaña de vacunación;
Considerando que es, por tanto, necesario derogar la Decisión 96/489/CE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se deroga la Decisión 96/489/CE.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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