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Documento DOUE-L-1996-82275

Decisión Nº 2510/96/CECA DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 1996 por la que se modifica el Anexo V de la Decisión nº 3/96/CECA relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos originarios de Rusia y de Ucrania.

Publicado en:
«DOCE» núm. 345, de 31 de diciembre de 1996, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-82275

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Vista la Decisión n° 3/96/CECA de la Comisión, de 21 de noviembre de 1995, relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos originarios de Rusia y de Ucrania, cuya última modificación la constituye la Decisión n° 431/96/ CECA y, en particular, su artículo 8 en conjunción con su artículo 7,

Considerando que el Acuerdo sobre comercio de determinados productos del acero entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Ucrania ha sido modificado mediante un Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se prorrogaba el Acuerdo para el período que va del 1 de enero hasta el 30 de junio de 1997;

Considerando que es por consiguiente necesario modificar el Anexo V de la Decisión n° 3/96/CECA para tener en cuenta los Canjes de Notas antes mencionados;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 7 de la Decisión n° 3/96/CECA,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Anexo V de la Decisión n° 3/96/CECA se sustituirá por el texto que figura en el Apéndice 1 de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1996.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Vicepresidente

Apéndice 1

«ANEXO V

LIMITES CUANTITATIVOS

(en toneladas métricas)

Los códigos NC correspondientes a estas categorías de productos se publicaron en el Diario Oficial nº L 76 de 26 de marzo de 1996, en la página 42.

UCRANIA

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|Productos | del 1 de enero al 30 de junio|

| | de 1997 |

----------------------------------------------------------------

|SA. Productos planos | |

----------------------------------------------------------------

|SA 1. Enrollados | 26 857 |

----------------------------------------------------------------

|SA 2. Chapas gruesas | 52 624 |

----------------------------------------------------------------

|SA3. Los demás productos planos| 8 077 |

----------------------------------------------------------------

|SB. Productos alargados | |

----------------------------------------------------------------

|SB 1. Vigas | 5 015 |

----------------------------------------------------------------

|SB 2. Alambrón | 8 426 |

----------------------------------------------------------------

|SB 3. Los demás productos | 38 892 |

|alargados | |

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ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/12/1996
  • Fecha de publicación: 31/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1997
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1997.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo V de la Decisión 96/3, de 26 de enero (Ref. DOUE-L-1996-80545).
Materias
  • Estadística
  • Exportaciones
  • Federación de Rusia
  • Importaciones
  • Licencias
  • Productos siderúrgicos
  • Ucrania

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