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Documento DOUE-L-1996-82243

Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 1996, relativa a la lista de programas destinados a mejorar el régimen de control veterinario en las fronteras exteriores que se pueden beneficiar de una participación financiera de la Comunidad en 1997.

Publicado en:
«DOCE» núm. 329, de 19 de diciembre de 1996, páginas 55 a 55 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-82243

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CEE, y, en particular, su artículo 38,

Considerando que el refuerzo de los controles veterinarios en las fronteras exteriores constituye, con vistas a la realización del mercado interior, una de las prioridades de la acción comunitaria;

Considerando que las autoridades suecas han presentado a la Comisión un programa nacional destinado a mejorar el régimen de control en las fronteras exteriores para los animales y productos de origen animal; que dicho programa prevé, en especial, la construcción y la renovación de las infraestructuras necesarias y la compra de equipos para llevar a cabo dicho control;

Considerando que Suecia ha presentado a la Comisión toda la información necesaria para evaluar el interés que representa para la Comunidad la concesión de una participación financiera para el programa de 1997;

Considerando que el programa que figura en la lista prevista en la presente Decisión deberá someterse a una posterior aprobación individual; que, en ese momento, se detallarán los costes para cada puesto de inspección fronteriza;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. El programa que aparece en la lista del Anexo podrá beneficiarse de una participación financiera comunitaria en 1997.

2. En el Anexo se fijan el porcentaje y el importe propuestos de la participación financiera de la Comunidad para el programa a que se hace referencia en el apartado 1.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

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|Régimen de control veterinario| Estado | Porcentaje| Importe |

|en las fronteras exteriores | miembro| (%) | propuesto (en|

| | | | ecus) |

--------------------------------------------------------------------

| | Suecia | 50 | 1 446 200 |

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ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/11/1996
  • Fecha de publicación: 19/12/1996
Materias
  • Financiación comunitaria
  • Inspección veterinaria
  • Programas

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