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Documento DOUE-L-1996-82239

Directiva 96/78/CE de la Comisión, de 6 de diciembre de 1996, por la que se modifican determinados Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 321, de 12 de diciembre de 1996, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-82239

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/14/CE de la Comisión(2), y, en particular el guión cuarto del párrafo segundo de su artículo 13,

Considerando que deben adoptarse medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de Tilletia indica Mitra, organismo nocivo cuya presencia no se ha detectado hasta el momento en la Comunidad;

Considerando que dichas medidas deben incluir disposiciones relativas a las semillas del género Triticum, Secale y X Triticosecale, originarias de terceros países en los que se ha detectado la presencia de Tilletia indica Mitra;

Considerando que, por consiguiente, es necesario modificar los Anexos correspondientes de la Directiva 77/93/ CEE;

Considerando que la medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 77/93/CEE queda modificada con arreglo al Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva con efectos a partir del 1 de enero de 1997. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán de inmediato a la Comisión todas las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

I) En la letra c) de la sección I de la parte A del Anexo I, a continuación del punto 15, se incluirá el punto 15.1 siguiente:

«15.1. Tilletia indica Mitra».

2) En la sección I de la parte A del Anexo IV, a continuación del punto 52, se incluirán los puntos 53 y 54 siguientes:

«53. Semillas del género Triticum, Secale y X Triticosecale originarias de Afganistán, Estados Unidos, la India, Irak, México, Nepal y Pakistán en los que se ha detectado la presencia de Tilletia indica Mitra.

54. Semillas del género Triticum, Secale y X Triticosecale originarias de Afganistán, Estados Unidos, la India, Irak, México, Nepal y Pakistán en los que se ha detectado la presencia de Tilletia indica Mitra.»

Declaración oficial de que las semillas proceden de una zona en la que no se ha detectado la presencia de Tilletia indica Mitra. El nombre de la zona

deberá figurar en el certificado fitosanitario a que se refiere el artículo 7.

Declaración oficial de que:

i) las semillas proceden de una zona en la que no se ha detectado la presencia de Tilletia indica Mitra; el nombre de la zona o zonas deberá figurar en el certificado fitosanitario a que se refiere el artículo 7, en la rúbrica "procedencia"; o bien

ii) no se han detectado síntomas de Tilletia indica Mitra en los vegetales en el lugar de producción a lo largo de su último ciclo vegetativo completo y, además, se han tomado muestras representativas de las semillas en el momento de la cosecha y antes del envío, las cuales han sido sometidas a pruebas y halladas exentas de Tilletia indica Mitra en tales pruebas, cuyo resultado deberá figurar en el certificado sanitario a que se refiere el artículo 7, en la rúbrica "designación del producto", como "sometidas a pruebas y halladas exentas de Tilletia indica Mitra"

3) En el punto 1 de la sección I de la parte B del Anexo V, después de «Uruguay», se incluirá la frase «género Triticum, Secale y X Triticosecale originarias de Afganistán, Estados Unidos, la India, Irak, México, Nepal y Pakistán.».

4) En la sección I de la parte B del Anexo V, se añadirá el punto 8 siguiente después del punto 7:

«8. Semillas del género Triticum, Secale y X Triticosecale originarias de Afganistán, Estados Unidos, la India, Irak, México, Nepal y Pakistán.».

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 06/12/1996
  • Fecha de publicación: 12/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 13/12/1996
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1997.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2000/29, de 8 de mayo; (Ref. DOUE-L-2000-81241).
  • Fecha de derogación: 30/07/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos I y V de la Directiva 77/93, de 21 de diciembre de 1976 (Ref. DOUE-L-1977-80012).
Materias
  • Certificaciones
  • Comercio extracomunitario
  • Importaciones
  • Plantas
  • Sanidad vegetal
  • Semillas

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