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Documento DOUE-L-1996-82228

Posición Común, de 9 de diciembre de 1996, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Union Europea relativa al levantamiento de las restricciones en las relaciones económicas y financieras con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), las zonas protegidas de las Naciones Unidas en la República de Croacia y las zonas de la República de Bosnia y Herzegovina bajo control de las fuerzas serbobosnias.

Publicado en:
«DOCE» núm. 328, de 18 de diciembre de 1996, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-82228

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DELA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,

Vistos el apartado 4 de la Resolución 1022 (1995) y el apartado 2 de la Resolución 1074 (1996) adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

HA DEFINIDO LA SIGUIENTE POSICION COMUN:

Artículo 1

Se derogarán las medidas restrictivas pertinentes aplicables a la República

Federativa de Yugoslavia, aprobadas de conformidad con las Resoluciones 757 (1992), 787 (1992), 820 (1993), 942 (1994), 943 (1994), 988 (1995), 992 (1995), 1003 (1995) y 1015 (1995) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Artículo 2

La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

B. HOWLIN

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 09/12/1996
  • Fecha de publicación: 18/12/1996
Materias
  • Bosnia-Herzegovina
  • Croacia
  • Organización de las Naciones Unidas
  • República Federativa de Yugoslavia

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