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Documento DOUE-L-1996-82198

Reglamento (CE) nº 2443/96 del Consejo de 17 de diciembre de 1996 por el que se establecen medidas complementarias para el apoyo directo de la renta de los productores o del sector de la carne bovino.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 333, de 21 de diciembre de 1996, páginas 2 a 3 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-82198

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que, a la vista de las graves dificultades por las que sigue atravesando el sector de la carne de bovino como resultado de la inquietud de los consumidores ante el problema de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y como suplemento de las disposiciones de ayuda a la renta de los productores adoptadas por el Reglamento (CE) n° 1357/96, es preciso establecer medidas complementarias para el apoyo directo de dicha renta o del sector de la carne de bovino;

Considerando que el importe de la ayuda del que podrá disponer cada Estado miembro para el apoyo directo de la renta de los productores o del sector de la carne de bovino debe repartirse de acuerdo con una clave que tenga especialmente en cuenta el tamaño de la cabaña bovina de cada Estado miembro; que conviene que los Estados miembros repartan el importe total de la ayuda disponible basándose en criterios objetivos y evitando toda distorsión del mercado;

Considerando que, por razones presupuestarias, la Comunidad sólo financiará los gastos efectuados por los Estados miembros para el apoyo directo de la renta de los productores o del sector de la carne de bovino cuando tales gastos se realicen dentro de un determinado plazo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con el fin de apoyar la renta de los productores o el sector de la carne de bovino de su territorio, los Estados miembros utilizarán los importes indicados en el Anexo para efectuar pagos adicionales que se basen en criterios objetivos y que no entrañen distorsiones de la competencia.

Artículo 2

1. Las medidas establecidas en el artículo 1 del presente Reglamento se considerarán como una intervención destinada a estabilizar los mercados agrícolas, según los términos del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común.

2. La Comunidad sólo financiará los gastos efectuados por los Estados miembros para los pagos dispuestos en el artículo 1 cuando éstos se realicen hasta el 15 de octubre de 1997, inclusive.

Artículo 3

El tipo de conversión aplicable será el tipo agrícola vigente el 1 de diciembre de 1996.

Artículo 4

Las disposiciones que sean necesarias para la aplicación del presente Reglamento se adoptarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 27 del Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovinos.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

No será aplicable antes del día en que se declare definitivamente adoptado el presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio financiero de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

I. YATES

ANEXO

Importes contemplados en el artículo 1

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| | Millones de ecus|

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|Bélgica | 22,12 |

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|Dinamarca | 12,29 |

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|Alemania | 98,33 |

---------------------------------------------------

|Grecia | 1,47 |

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|España | 28,52 |

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|Francia | 117,01 |

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|Irlanda | 36,87 |

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|Italia | 44,25 |

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|Luxemburgo | 1,47 |

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|Países Bajos | 32,45 |

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|Austria | 10,32 |

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|Portugal | 5,90 |

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|Finlandia | 5,90 |

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|Suecia | 10,32 |

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|Reino Unido | 64,41 |

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ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/1996
  • Fecha de publicación: 21/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/1996
  • Fecha de derogación: 11/12/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Organismo de intervención
  • Organización Común de Mercado
  • Política Agrícola Común

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