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Documento DOUE-L-1996-81942

Decisión de la Comisión, de 22 de noviembre de 1996, sobre las medidas de protección contra la fiebre hemorrágica del Congo y de Crimea en Sudáfrica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 302, de 26 de noviembre de 1996, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81942

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE, en particular, el apartado 1 de su artículo 18,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1290, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 19,

Considerando que se ha confirmado la presencia de fiebre hemorrágica del Congo y de Crimea en Sudáfrica;

Considerando que la aparición de esta enfermedad en Sudáfrica representa una seria amenaza para la salud pública y para la sanidad animal de los Estados miembros;

Considerando que es, por lo tanto, necesario prohibir la importación de rábidas vivas y carne de rábidas de Sudáfrica hasta que se resuelva la situación;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Estados miembros prohibirán la importación de rábidas vivas y carne: de rábidas de Sudáfrica.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen en relación con Sudáfrica para hacerlas conformes a la presente Decisión e informarán de ello a la Comisión.

Artículo 3

La presente Decisión será sometida a revisión antes del 15 de febrero de 1997.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/11/1996
  • Fecha de publicación: 26/11/1996
  • Fecha de derogación: 26/04/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Animales
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria
  • Sudáfrica

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