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Documento DOUE-L-1996-81935

Reglamento (CE) núm. 2245/96 de la Comisión, de 25 de noviembre de 1996, relativo a la interrupción de la pesca de la solla por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica.

Publicado en:
«DOCE» núm. 302, de 26 de noviembre de 1996, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81935

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, modificado por el Reglamento (CE) n° 2870/95, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 3074/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1996 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1952/96, establece, para 1996, las cuotas de solla;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón

de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de solla en las aguas de la división CIEM VII, f, g efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica o estén registrados en Bélgica han alcanzado la cuota asignada para 1996; que

Bélgica ha prohibido la pesca de esta población a partir del 1 de noviembre de 1996; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de solla en las aguas de la división CIEM VII, f, g efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica o estén registrados en Bélgica han agotado la cuota asignada a Bélgica para 1996.

Se prohibe la pesca de la solla en las aguas de la división CIEM VII, f, g por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica o estén registrados en Bélgica, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

A rticulo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1996.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/11/1996
  • Fecha de publicación: 26/11/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/1996
  • Aplicable desde el 1 de noviembre de 1996.
Materias
  • Bélgica
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado

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