LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1363/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 24,
Considerando que se ha advertido un error en el Anexo del Reglamento (CE) n° 1557/96 de la Comisión en lo que concierne a los códigos NC de los tomates para el periodo de activación comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1996; que es necesario subsanar el error en cuestión suprimiendo un código NC incorrecto;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CE) n° l557/96, se suprimirá el código NC <0702 00 15» referido a los tomates.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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