LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes, modificado por el Reglamento (CEE) n° 2081/93 y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9,
Considerando que se ha deslizado un error material en la Decisión 94/169/CE respecto a la denominación de una zona industrial subvencionable en el marco del objetivo n° 2,
HA ADOPTADO EA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La primera lista de las zonas industriales en declive a las que se refiere el objetivo n° 2 establecida sobre la base del apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2052/88 se modificará sustituyendo los términos <Arn Staden» por «Kaninchenberg. en la zona subvencionable de la región de nivel NUTS III de Sarrebruck, Stadtverband.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 1996.
Por la Comisión
Monika WULP-MATHIES
Miembro de la Comisión
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