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Documento DOUE-L-1996-81851

Decisión de la Comisión, de 25 de octubre de 1996, por la que se modifica la lista de zonas industriales en declive relativas al objetivo núm. 2 según se define en el Reglamento (CEE) núm. 2052/88 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 284, de 6 de noviembre de 1996, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81851

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes, modificado por el Reglamento (CEE) n° 2081/93 y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9,

Considerando que se ha deslizado un error material en la Decisión 94/169/CE respecto a la denominación de una zona industrial subvencionable en el marco del objetivo n° 2,

HA ADOPTADO EA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La primera lista de las zonas industriales en declive a las que se refiere el objetivo n° 2 establecida sobre la base del apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2052/88 se modificará sustituyendo los términos <Arn Staden» por «Kaninchenberg. en la zona subvencionable de la región de nivel NUTS III de Sarrebruck, Stadtverband.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 1996.

Por la Comisión

Monika WULP-MATHIES

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/10/1996
  • Fecha de publicación: 06/11/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Banco Europeo de Inversiones
  • Feoga Orientación
  • Fondo Europeo de Desarrollo
  • Fondo Social Europeo
  • Zonas desfavorecidas

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