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Documento DOUE-L-1996-81694

Reglamento (CE) núm. 1953/96 del Consejo, de 7 de octubre de 1996, que modifica el Reglamento (CE) núm. 3079/95 por la que se distribuyen las cuotas de capturas comunitarias de 1996 en aguas de Groenlandia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 258, de 11 de octubre de 1996, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81694

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 3079/95 establece la cuota de capturas comunitarias de capelán en aguas groenlandesas para 1996 sobre la base de un TAC provisional;

Considerando que, a raíz de la revisión del TAC correspondiente, se ha incrementado la cuota disponible para la Comunidad;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 3079/95 ha de ser modificado en consecuencia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo I del Reglamento (CE) n° 3079/95, las referencias correspondientes al capelán se sustituirán por las que figuran en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de octubre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

P. RABBITTE

ANEXO

«Distribución de las cuotas de capturas comunitarias de 1996 en aguas groenlandesas»

-------------------------------------------------------------------

|Especies |Zona |Cuotas de |Cuotas asignadas a los |

| | geográfic| capturas | estados miembros(en |

| | | comunitarias (en | toneladas) |

| | | toneladas) | |

-------------------------------------------------------------------

|Capelán |CIEM |127050(6) |Comunidad 62050 |

| | XIV/V | | |

-------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------------------

|Cantidades |Cantidades |Cuotas de las Islas Feroe en |

|asignadas a | asignadas a | virtud del protocolo |

|Noruega(8) | Islandia (8) | CE/Groenlandia |

-------------------------------------------------------------------

|25000 |30000 |l0000 |

-------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------------------

|(6) El 70% de la cuota groenlandesa del TAC del capelán menos |

|10 000 toneladas para las Islas Feroe. El cálculo se ha |

|efectuado basándose en un TAC provisional revisado de 1 100 000 |

|toneladas. Cuando se vuelva a revisar este TAC en 1996, la cuota |

|comunitaria se revisará en consonancia.» |

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ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/10/1996
  • Fecha de publicación: 11/10/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 12/10/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I del Reglamento 3079/95, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1995-82008).
Materias
  • Alemania
  • Cuota de pesca
  • Dinamarca
  • Flota pesquera
  • Francia
  • Groenlandia
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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