LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,
Considerando que los Estados miembros han notificado las organizaciones reconocidas por ellos en virtud del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 94/57/CE,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Las organizaciones reconocidas por los Estados miembros en virtud del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 94/57/CE serán las incluidas en el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1996.
Por la Comisión
Neil KINNOCK
Miembro de 1a Comisión
ANEXO
Ameritan Bureau of Shipping (ABS) -Bureau Veritas (BV)
China classification Society (CCS)
Det Norske Veritas (DNV)
Germanischer Lloyd (GL)
Hellenic Register of Shipping (HR)
Korean Register of Shipping (KR)
Lloyd's Register of Shipping (LR)
Nippon Kaiji Kyokai (NK)
Registro italiano navale (RINA)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid