EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como el Protocolo por el que se adapta dicho Acuerdo en adelante denominado <el Acuerdo>, y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 7/94 del Comité Mixto del EEE;
Considerando que debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 94/67/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 1994, sobre la incineración de residuos peligrosos,
DECIDE:
Artículo 1
Se incluirá el siguiente punto después del punto 21.a (Directiva 92/72/CEE del Consejo) en el Anexo XX del Acuerdo:
«21.b. 394 L 0067: Directiva 94/67/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 1994, sobre la incineración de residuos peligrosos (DO n° L 365 de 31. 12. 1994, p. 34).»
Artículo 2
Los textos de la Directiva 94/67/CE en islandés y noruego, que figuran como anexos en las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son igualmente auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de agosto de 1995, siempre que se hayan hecho llegar al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1995.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
E. BERG
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