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EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, así como el Protocolo por el que se adapta dicho Acuerdo, en adelante denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 7/94 del Comité Mixto del EEE;
Considerando que debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 95/3/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 1995, por la que se modifica la Directiva 90/128/CEE relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el siguiente guión al punto 52 (Directiva 90/128/CEE de la Comisión) del capítulo XII del Anexo II del Acuerdo:
«395 L 0003: Directiva 95/3/CE de la Comisión, de 14 de febrero de l995 (DO n° L 41 de 23. 2. 1995, p.44).
Artículo 2
Los textos de la Directiva 95/3/CE en islandés y noruego, que figuran como anexos en las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son igualmente auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de agosto de 1995, siempre que se hayan hecho llegar al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1995.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
E. BERG
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