EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, de acuerdo con el artículo 124 del Acta de adhesión de
1994, los acuerdos de pesca celebrados con terceros países por el Reino de Suecia deben ser gestionados por la Comunidad;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 3088/95 asigna, para 1996, determinadas cuotas de capturas en aguas comunitarias a los buques que enarbolen pabellón de Polonia;
Considerando que, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo III del Acuerdo de pesca de 1 de febrero de 1978 entre el Reino de Suecia y la República de Polonia, la Comunidad ha mantenido nuevas consultas en relación con sus derechos de pesca recíprocos durante 1996, que han desembocado en la asignación de 130 toneladas de bacalao a Polonia;
Considerando que conviene fijar las condiciones específicas en las que deban realizarse dichas capturas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo I del Reglamento (CE) n° 3088/95, el cuadro relativo a las cuotas de capturas de Polonia para 1996 en la zona de pesca de Suecia se sustituirá por el que figura en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
E. FITZGERALD
ANEXO
Cuotas de capturas polacas para 1996
Zona de pesca de Suecia (1)
--------------------------------------------------------------
|Especies |Zonas en las |Cantidades (en |Número de |
| |que se autoriza| toneladas) | licencias |
| | la pesca | | |
--------------------------------------------------------------
|Arenque |CIEM III d |10 000 |50 (2) |
--------------------------------------------------------------
|Espadín |CIEM III d |3 000 |50 (2) |
--------------------------------------------------------------
|Peces planos |CIEM III d |50 |5 |
--------------------------------------------------------------
|Bacalao |CIEM III d |130 | |
--------------------------------------------------------------
(1) Aguas suecas al sur de los 59° 30' N en el mar Báltico.
(2) Simultáneamente, podrá utilizarse también un máximo de tres buques nodriza no pesqueros.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid