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EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, de acuerdo con el artículo 124 del Acta de adhesión de 1994, los acuerdos de pesca celebrados con terceros países por el Reino de Suecia deben ser gestionados por la Comunidad,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 3089/95 distribuye para 1996 determinadas cuotas de capturas entre los Estados miembros, para los buques que faenen en aguas polacas;
Considerando que, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo III del Acuerdo de pesca de 1 de febrero de 1978, celebrado entre el Reino de Suecia y la República de Polonia, la Comunidad ha mantenido consultas posteriores en torno a sus derechos de pesca recíprocos durante 1996, que han desembocado en la asignación de 150 toneladas de bacalao a la Comunidad;
Considerando que, para garantizar una gestión eficaz de las posibilidades de pesca disponibles en aguas de Polonia, conviene distribuirlas entre los Estados miembros en forma de cuotas de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3760/92,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CE) n° 3089/95, el cuadro relativo a la asignación de las cuotas de capturas comunitarias en aguas de Polonia para 1996 se sustituirá por el que figura en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
E. FITZGERALD
ANEXO
Asignación de las cuotas de capturas comunitarias en aguas de Polonia para 1996
(en toneladas de pescado fresco entero; en el caso del salmón, en número de ejemplares)
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|Especies |División CIEM |Cuotas de |Cuotas |
| | | capturas | asignadas a los|
| | | comunitarias | Estados |
| | | | miembros |
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|Arenque |III d |1 000 |Suecia: 1 000 |
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|Salmón |III d |1 350 |Suecia: 1 350 |
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|Espadín |III d |15 000 |Suecia: 15 000 |
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|Peces planos |III d |50 |Suecia: 50 |
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|Bacalao |III d |150 |Suecia: 150 |
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