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Documento DOUE-L-1996-81563

Rectificación a la Decisión 96/433/CECA de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 8 de julio de 1996, relativa a determinadas medidas aplicables con respecto a Kazajstán en lo que se refiere al comercio de determinados productos siderúrgicos regulados por el Tratado CECA.

Publicado en:
«DOCE» núm. 244, de 25 de septiembre de 1996, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81563

TEXTO ORIGINAL

(Diario Oficialde las Comunidades Europeas n° L 180 de 19 de julio de 1996)

En la página 29, en el Anexo I, en la rúbrica «SB 2. Alambrón» el código NC 7213 91 90 deberá insertarse después del código NC 7213 91 70.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 25/09/1996
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Decisión 96/433, de 8 de julio (Ref. DOUE-L-1996-81162).
Materias
  • Comercialización
  • Importaciones
  • Kazajstan
  • Productos siderúrgicos

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