LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización de mercados en el sector de los cereales, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 923/96 de la Comisión, y, en particular, su artículo 16,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1749/95 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1566/96, establece un gravamen de exportación para el trigo duro;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 2900/95 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1566/96, establece un gravamen de exportación para el trigo blando;
Considerando que han desaparecido las condiciones de mercado que llevaron al establecimiento de gravámenes de exportación para el trigo duro y el trigo blando; que procede suprimir dichos gravámenes;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan derogados los Reglamentos (CE) nº 1749/95 y 2900/95.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de septiembre de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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