EL CONSEJO DELA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.3,
Vistas las orientaciones generales del Consejo Europeo reunido en Corfú los días 24 y 25 de junio de 1994,
Considerando que, para garantizar la presencia sobre el terreno de la Unión Europea con el fin de consolidar los logros de la Administración de Mostar de la Unión Europea (AMUE) tras su conclusión el 22 de julio de 1996, el Consejo ha adoptado el 15 de julio de 1996 la Acción común 96/442/PESC relativa al nombramiento de un enviado especial de la Unión Europea en la ciudad de Mostar, que surtirá efecto una vez cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 10;
Considerando que, dado que no se cumplieron dichas condiciones, el 26 de julio de 1996 el Consejo adoptó la Acción común 96/476/PESC (2) relativa a los arreglos provisionales, que finalizó el 4 de agosto de 1996;
Considerando que las condiciones establecidas en el artículo 10 de la Acción común 96/442/PESC se han visto cumplidas ahora,
HA DECIDIDO CUANTO SIGUE:
Artículo 1
1. La Unión Europea toma nota de que se han satisfecho las condiciones establecidas en el Artículo 10 de la Acción común 96/442/PESC.
2. En consecuencia, la Acción común 96/442/PESC surtirá efecto a partir del 5 de agosto de 1996.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción y se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
D. SPRING
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