Está Vd. en

Documento DOUE-L-1996-81370

Reglamento (CE) núm. 1586/96 del Consejo, de 30 de julio de 1996, por el que se fija, para la campaña de cría 1996/97, el importe de la ayuda para los gusanos de seda.

Publicado en:
«DOCE» núm. 206, de 16 de agosto de 1996, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81370

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 854/72 del Consejo, de 24 de abril de 1972, por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda(1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión(2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(3),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(4),

Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 845/72 dispone que el importe de la ayuda para los gusanos de seda criados en la Comunidad se fijará cada año de modo que contribuya a garantizar una renta equitativa al criador, habida cuenta de la situación del mercado de los capullos y de la seda cruda, de su evolución previsible y de la política de importación;

Considerando que la aplicación de los criterios anteriormente contemplados conduce a fijar el importe de la ayuda en el nivel indicado en el presente Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de cría 1996/97 el importe de la ayuda para los gusanos de seda, contemplada en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 845172, se fija, por caja de huevos de gusanos de seda utilizada, en 133,26 ecus.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de abril de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

H. COVENEY

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/07/1996
  • Fecha de publicación: 16/08/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 19/08/1996
  • Aplicable desde el 1 de abril de 1996.
Referencias anteriores
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Plantas
  • Semillas
  • Sericultura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid