EL CONSEJO DE ASOCIACION,
Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra(1), y, en particular, su artículo 109,
Considerando que el diálogo y la cooperación entre los medios económicos y sociales de la Unión Europea y de Hungría pueden contribuir de modo importante al desarrollo de sus relaciones;
Considerando que parece oportuno organizar esta cooperación al nivel de los miembros del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas por una parte y de representantes de los medios económicos y sociales integrados en el seno del Consejo Nacional de Conciliación de Intereses de Hungría, por otra, mediante la creación de un Comité paritario;
Considerando que conviene modificar en consecuencia el Reglamento interno del Consejo de Asociación, aprobado mediante Decisión n° 1/94 (2»,
DECIDE:
Artículo 1
El Reglamento interno del Consejo de Asociación se completará con los artículos siguientes:
Artículo 16
Comité consultivo paritario
Se crea un Comité consultivo paritario con la misión de asistir al Consejo de Asociación con vistas a fomentar el diálogo y la cooperación entre los medios económicos y sociales de la Unión Europea y de Hungría. Dicho diálogo y cooperación se extenderán a todos los ámbitos económicos y sociales de las relaciones entre la Unión Europea y Hungría surgidos en el contexto de la aplicación del Acuerdo europeo. El Comité consultivo paritario se pronunciará sobre las cuestiones planteadas en estos ámbitos.
Artículo 1 7
El Comité consultivo paritario estará compuesto por seis representantes del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas, por una parte, y seis representantes de los medios económicos y sociales integrados en el Consejo Nacional de Conciliación de Intereses de Hungría, por otra.
El Comité consultivo paritario realizará sus actividades a instancias del Consejo de Asociación o por iniciativa propia.
La elección de los miembros se efectuará de modo que el Comité consultivo paritario refleje con la mayor fidelidad posible los diferentes medios económicos y sociales, tanto de la Comunidad Europea como de Hungría.
La presidencia del Comité consultivo paritario será ejercida conjuntamente
por un miembro del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas y un miembro húngaro.
El Comité consultivo paritario aprobará su Reglamento interno.
Artículo 18
El Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas, por una parte, y los medios económicos y sociales representados en el Consejo Nacional de Conciliación de Intereses de Hungría, por otra, sufragarán los gastos respectivos en que incurran con motivo de su participación en las reuniones del Comité, de sus grupos de trabajo o de ambos, en lo que respecta al personal, gastos de viaje y estancia y de correos y telecomunicaciones.
Los gastos de interpretación de las reuniones, traducción y reproducción de documentos correrán a cargo del Comité Económico y Social, con excepción de los gastos relacionados con la interpretación o traducción del o al húngaro, que incumbirán a los medios económicos y sociales representados en el Consejo Nacional de Conciliación de Intereses de Hungría.
Los demás gastos relacionados con la organización material de las reuniones serán sufragados por la parte en cuyo territorio se celebre la reunión.".
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1996.
Por el Consejo de Asociación
El Presidente
D. SPRING
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