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Documento DOUE-L-1996-81247

Reglamento (CE) núm. 1515/96 de la Comisión, de 29 de julio de 1996, por el que se disminuyen los precios de base y de compra de las manzanas para la campaña 1996/97 como consecuencia del rebasamiento del umbral de intervención fijado para la campaña 1995/96.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 189, de 30 de julio de 1996, páginas 97 a 98 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81247

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1365/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16 ter,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1900/94 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1821/95, fijó el umbral de intervención de las manzanas para la campaña 1995/96 en 281700 toneladas; que, en virtud de los apartados 2 y 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1121/89 del Consejo, de 27 de abril de 1989, relativo al establecimiento del umbral de intervención de las manzanas y las coliflores, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1327/95, Si, durante una campaña de comercialización dada, las medidas de intervención adoptadas en relación con las manzanas se refieren a cantidades que superen el umbral de intervención fijado para este producto y para esa campaña, los precios de base y de compra fijados para las manzanas y para la campaña siguiente han de reducirse un 1% por cada 86 500 toneladas de rebasamiento;

Considerando que, según los datos comunicados por los Estados miembros, las medidas de intervención adoptadas en la Comunidad con cargo a la campaña 1995/96 se han referido a 609 512 toneladas; que la Comisión ha calculado un rebasamiento de 327 812 toneladas del umbral de intervención de esa campaña;

Considerando que lo señalado anteriormente supone que deben reducirse un 3% los precios de base y de compra de las manzanas fijados por el Reglamento (CE) n° 1542/95 del Consejo (7);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y de las hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios de base y de compra de las manzanas de la campaña de comercialización 1996/97, fijados por el Reglamento (CE) n° 1542/95, se reducen un 3% y quedan como se indica en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

PRECIOS DE BASE Y DE COMPRA PARA LA CAMPAÑA 1996/97, COMO CONSECUENCIA DEL REBASAMIENTO DEL UMBRAL DE INTERVENCION FIJADO PARA LA CAMPAÑA 1995/96

Manzanas

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|Período |Precio de base |Precio de compra |

----------------------------------------------------------------

|Agosto |30,43 |15,51 |

----------------------------------------------------------------

|Septiembre |30,43 |15,51 |

----------------------------------------------------------------

|Octubre |30,43 |15,65 |

----------------------------------------------------------------

|Noviembre |31,29 |16,17 |

----------------------------------------------------------------

|Diciembre |34,18 |17,51 |

----------------------------------------------------------------

|Enero |37,07 |18,84 |

----------------------------------------------------------------

|Febrero |37,07 |18,84 |

----------------------------------------------------------------

|Marzo |37,07 |18,84 |

----------------------------------------------------------------

|Abril |37,07 |18,84 |

----------------------------------------------------------------

|Mayo |37,07 |18,84 |

----------------------------------------------------------------

Estos precios se refieren a:

- las manzanas de la variedad Reine des reinettes y Verde Doncella, categoría de calidad I, calibre igual o superior a 65 milímetros;

- las manzanas de las variedades Delicious Pilafa, Golden Delicious, James Grieve, Red Delicious, Reinette grise du Canada y Starking Delicious, categoría de calidad I, calibre igual o superior a 70 milímetros, presentadas en envase.

Estos precios no incluyen la incidencia del coste del envase en el que se presente el producto.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/07/1996
  • Fecha de publicación: 30/07/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Frutos
  • Precios
  • Productos hortícolas

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