LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1365/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16 ter,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1900/94 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1821/95, fijó el umbral de intervención de las manzanas para la campaña 1995/96 en 281700 toneladas; que, en virtud de los apartados 2 y 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1121/89 del Consejo, de 27 de abril de 1989, relativo al establecimiento del umbral de intervención de las manzanas y las coliflores, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1327/95, Si, durante una campaña de comercialización dada, las medidas de intervención adoptadas en relación con las manzanas se refieren a cantidades que superen el umbral de intervención fijado para este producto y para esa campaña, los precios de base y de compra fijados para las manzanas y para la campaña siguiente han de reducirse un 1% por cada 86 500 toneladas de rebasamiento;
Considerando que, según los datos comunicados por los Estados miembros, las medidas de intervención adoptadas en la Comunidad con cargo a la campaña 1995/96 se han referido a 609 512 toneladas; que la Comisión ha calculado un rebasamiento de 327 812 toneladas del umbral de intervención de esa campaña;
Considerando que lo señalado anteriormente supone que deben reducirse un 3% los precios de base y de compra de las manzanas fijados por el Reglamento (CE) n° 1542/95 del Consejo (7);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y de las hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los precios de base y de compra de las manzanas de la campaña de comercialización 1996/97, fijados por el Reglamento (CE) n° 1542/95, se reducen un 3% y quedan como se indica en el Anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
PRECIOS DE BASE Y DE COMPRA PARA LA CAMPAÑA 1996/97, COMO CONSECUENCIA DEL REBASAMIENTO DEL UMBRAL DE INTERVENCION FIJADO PARA LA CAMPAÑA 1995/96
Manzanas
----------------------------------------------------------------
|Período |Precio de base |Precio de compra |
----------------------------------------------------------------
|Agosto |30,43 |15,51 |
----------------------------------------------------------------
|Septiembre |30,43 |15,51 |
----------------------------------------------------------------
|Octubre |30,43 |15,65 |
----------------------------------------------------------------
|Noviembre |31,29 |16,17 |
----------------------------------------------------------------
|Diciembre |34,18 |17,51 |
----------------------------------------------------------------
|Enero |37,07 |18,84 |
----------------------------------------------------------------
|Febrero |37,07 |18,84 |
----------------------------------------------------------------
|Marzo |37,07 |18,84 |
----------------------------------------------------------------
|Abril |37,07 |18,84 |
----------------------------------------------------------------
|Mayo |37,07 |18,84 |
----------------------------------------------------------------
Estos precios se refieren a:
- las manzanas de la variedad Reine des reinettes y Verde Doncella, categoría de calidad I, calibre igual o superior a 65 milímetros;
- las manzanas de las variedades Delicious Pilafa, Golden Delicious, James Grieve, Red Delicious, Reinette grise du Canada y Starking Delicious, categoría de calidad I, calibre igual o superior a 70 milímetros, presentadas en envase.
Estos precios no incluyen la incidencia del coste del envase en el que se presente el producto.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid