LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior, cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, su artículo 10,
Considerando que, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 90/425/CEE, la Decisión 91/56/CEE (3) de la Comisión estableció determinadas medidas de protección contra la perineumonía contagiosa bovina en Italia referentes al intercambio de ganado vivo;
Considerando que, dado que esa enfermedad ha desaparecido, las medidas adoptadas en la Decisión 91/56/CEE han de ser derogadas;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión 91/56/CEE.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 1996.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 1996.
Por 1a Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de 1a Comisión
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