EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos y, en particular, su artículo 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el precio indicativo de la leche y los precios de intervención de la mantequilla y de la leche desnatada en polvo fueron fijados por el Reglamento (CE) n° 1539/95, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996; que, por consiguiente, conviene prolongar la campaña lechera 1995/96 hasta el 30 de junio de 1996,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La campaña lechera 1995/96 se terminará el 30 de junio de 1996 y la campaña lechera 1996/97 comenzará el 1 de julio de 1996.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
M. PINTO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid