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Documento DOUE-L-1996-80869

Reglamento (CE) núm. 1063/96 del Consejo, de 10 de junio de 1996, que modifica el Reglamento (CE) núm. 3078/95 por el que se reparten entre los Estados miembros las cuotas de captura de 1996 para los buques que faenen en aguas de las islas Feroe.

Publicado en:
«DOCE» núm. 141, de 14 de junio de 1996, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80869

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 3078/95 reparte entre los Estados miembros, para 1996, determinadas cuotas de captura para los buques que faenen en aguas de las islas Feroe;

Considerando que la Comunidad recibió para 1996 una cuota de captura de caballa de 4910 toneladas en la división CIEM Vb; que, atendiendo a la reducción del TAC (total admisible de capturas) de caballa de estas zonas, es necesario reducir esa cuota;

Considerando que, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 2 del Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el

Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe, por otra, ambas Partes han celebrado consultas sobre sus derechos de pesca recíprocas en 1996;

Considerando que, como resultado de esas consultas, se ha reducido la cuota de captura antes mencionada;

Considerando que, para garantizar una gestión eficaz de las posibilidades de captura, éstas deben distribuirse entre los Estados miembros en forma de cuotas con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3760/92,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CE) n° 3078/95, las cifras referidas a la caballa en la división CIEM Vb se sustituirán por las del Anexo del presente Reglamento,

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro

Hecho en Luxemburgo, el 10 de junio de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

M. PINTO

ANEXO

Reparto de las cuotas de captura comunitarias en aguas de las islas Feroe mencionadas en el artículo 1 para 1996

-------------------------------------------------------------------

| | | |(en toneladas/peso fresco) |

-------------------------------------------------------------------

|Especie |División |Cuotas de |Cuotas asignadas a los |

| | CIEM | captura | Estados miembros |

| | | comunitaria| |

-------------------------------------------------------------------

|Caballa |V b |3 270 |Dinamarca: 3 270 |

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ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/06/1996
  • Fecha de publicación: 14/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 15/06/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 3078/95, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1995-82007).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Dinamarca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado

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