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Documento DOUE-L-1996-80850

Decisión del Comite Mixto del EEE núm. 47/95, de 22 de junio de 1995, por la que se modifica el Anexo II (reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 140, de 13 de junio de 1996, páginas 43 a 44 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80850

TEXTO ORIGINAL

EL COMITE MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta dicho Acuerdo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando que la última modificación del Anexo II del Acuerdo la constituye la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 17/95;

Considerando que la Decisión 94/796/CE de la Comisión, de 18 de noviembre de 1994, relativa a una reglamentación técnica común para la red digital de servicios integrados (RDSI) paneuropea, acceso a velocidad primaria(2), debe incorporarse al Acuerdo;

Considerando que la Decisión 94/797/CE de la Comisión, de 18 de noviembre de 1994, relativa a una reglamentación técnica común para la red digital de servicios integrados (RDSI) paneuropea, acceso básico(3), debe incorporarse al Acuerdo;

Considerando que la Decisión 94/821/CE de la Comisión, de 9 de diciembre de 1994, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de

conexión para interfaz de equipo terminal correspondientes a las líneas arrendadas digitales ONP de 64 kbit/s sin estructurar, debe incorporarse al Acuerdo,

DECIDE:

Artículo 1

A continuación del punto 4.E (Decisión 94/472/CE de la Comisión) del capítulo XVIII del Anexo II del Acuerdo se añadirán los puntos siguientes:

«4.F. 394 D 0796: Decisión 94/796/CE de la Comisión, de 18 de noviembre de 1994, relativa a una reglamentación técnica común para la red digital de servicios integrados (RDSI) paneuropea, acceso a velocidad primaria (DO n° L 329 de 20. 12. 1994, p. 1),

4.G. 394 D 0797: Decisión 94/797/CE de la Comisión, de 18 de noviembre de 1994, relativa a una reglamentación técnica común para la red digital de servicios integrados (RDSI) paneuropea, acceso básico (DO n° L 329 de 20. 12. 1994, p. 14),

4.H. 394 D 0821: Decisión 94/821/CE de la Comisión, de 9 de diciembre de 1994, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de conexión para interfaz de equipo terminal correspondientes a las líneas arrendadas digitales ONP de 64 kbit/s sin estructurar (DO n° L 339 de 29. 12. 1994, p. 81).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 94/796/CE, 94/797/CE y 94/821/CE en lenguas islandesa y noruega que se adjuntan a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 1995 siempre que se hayan realizado todas las notificaciones al Comité Mixto del EEE previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1995.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. BENAVIDES

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/06/1995
  • Fecha de publicación: 13/06/1996
  • Entrada en vigor: 1 de julio de 1995, Si se Cumple lo Exigido.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Austria
  • Comunidad Europea
  • Comunidad Europea del Carbón y del Acero
  • Finlandia
  • Islandia
  • Liechtenstein
  • Noruega
  • Suecia
  • Suiza
  • Unión Europea

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