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Documento DOUE-L-1996-80813

Reglamento (CE) núm. 1015/96 de la Comisión, de 5 de junio de 1996, por el que se fija la ayuda para el almacenamiento de pasas e higos secos, no transformados, respecto a la campaña de comercialización 1995/96.

Publicado en:
«DOCE» núm. 135, de 6 de junio de 1996, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80813

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Visto el Reglamento (CEE) n° 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 2314/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 8 de su artículo 8;

Considerando que el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 627/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985, relativo a la ayuda para el almacenamiento y la compensación financiera de pasas e higos secos no transformados, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 1922/95, dispone que la ayuda para el almacenamiento se fije por día y por 100

kilogramos netos de pasas sultaninas de la categoría 4 y de higos secos de la categoría C; que el apartado 2 de dicho artículo dispone que deberá aplicarse un índice de la ayuda para el almacenamiento a las pasas hasta finales de febrero del año siguiente a aquel en que se hubieran comprado los productos y que deberá aplicarse otro índice al almacenamiento que se realice pasada esa fecha;

Considerando que la ayuda para el almacenamiento se calcula teniendo en cuenta el coste técnico del mismo y la financiación del precio de compra pagado por los productos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La ayuda para el almacenamiento a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 627/85, en el caso de los productos de la campaña de comercialización 1995/96 será la que figura en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

AYUDA PARA EL ALMACENAMIENTO DE PASAS E HIGOS SECOS, NO TRANSFORMADOS, RESPECTO A LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION 1995/96

A. PASAS

(en ecus por día y 100 kilogramos netos)

-------------------------------------------------------------------

| |Hasta finales de |A partir del 1 de |

| | febrero de 1997 | marzo de 1997 |

-------------------------------------------------------------------

|Pasas sultaninas de la |0,0247 |0,0086 |

|categoría 4 | | |

-------------------------------------------------------------------

B. HIGOS SECOS

(en ecus por día y 100 kilogramos netos)

----------------------------------------------------------

|Higos secos de la categoría C |0,0339 |

----------------------------------------------------------

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/06/1996
  • Fecha de publicación: 06/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 09/06/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Frutos de pepita
  • Frutos secos
  • Pasas
  • Uvas

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