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EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como el Protocolo de Adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión
del Comité Mixto del EEE n° 74/95(1);
Considerando que la Directiva 95/50/CE del Consejo, de 6 de octubre de 1995, relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera (2), debe incorporarse al Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
Tras el punto 17.C (Decisión 93/704/CE del Consejo) del Anexo XIII del Acuerdo se insertara e siguiente punto:
«17.D. 395 L 0050: Directiva 95/50/CE del Consejo, de 6 de octubre de 1995, relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera (DO n° L 249 de 17. 10. 1995, p. 35).».
Artículo 2
Son auténticos los textos de la Directiva 95/50/CE en islandés y noruego, que se incorporan como Anexos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 1996, siempre que se hayan presentado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1996.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. BENAVIDES
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